REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-1471

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)


PARTE DEMANDANTE: NELSON ALCON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.956.657
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 119.377.
PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 80.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2009, siendo las dos y media de la tarde 02:30 p.m comparece por la parte actora, el ciudadano NELSON ANTONIO ALCÓN LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.956.657, asistido por la abogada BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 119.377, y por la parte demandada RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., concurrió el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.510, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada. Seguidamente amabas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Ayudante en Línea, con un tiempo de servicio de 8 años, 5 meses y 27 días, desde el 19 de marzo de 2001 hasta el 16 de septiembre de 2009, fecha en la que presentó su renuncia formal. Así mismo, el TRABAJADOR alega que su último salario diario fue de cuarenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 44,36).

SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de dieciocho mil doscientos setenta y un bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 18.271,23), por concepto de antigüedad Artículo 108; 2.- La cantidad de novecientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 964,31), por concepto de 15 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; 3.- La cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 9.643,09), por concepto de 150 días de indemnización por despido; 4.- La cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 3.857,24), por concepto de 60 días de indemnización sustitutiva del preaviso; 5.- La cantidad de quinientos cuarenta y cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs. 545,22), por concepto de 12,29 días de vacaciones; 6.- La cantidad de un mil seiscientos siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.607,18), por concepto de 25 días de utilidades; 7.- La cantidad de seis mil ciento veintiún bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 6.121,27), por concepto de días de reposo; 8.- La cantidad de veintinueve mil novecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 29.985,39), por concepto de Bonificación Especial. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 70.994,92).

TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que a la cantidad reclamada por el TRABAJADOR se le debe deducir el monto de doce mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 12.845,00), por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el TRABAJADOR. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que le debe ser retenida la cantidad de ciento cuarenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 149,93), por concepto de INCE. En tercer lugar, se le debe retener en beneficio de los niños Isaac Abimelech Alcón Carvajal y Gabriel Alfonzo Alcón Carvajal, el veinte por ciento (20%) de la cantidad que le corresponda en el caso de cualquier forma de cesación laboral, según oficio de fecha 18/02/2009 emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez de Juicio Nº 3, Asunto Nº KP02-Z-2005-00030, es decir, la cantidad de once mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 11.600,00), monto éste que será retenido por LA EMPRESA y remitido en Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal. En cuarto lugar, LA EMPRESA indica que le ha sido abonada al TRABAJADOR en la cuenta del Banco, la cantidad de cinco mil cuatrocientos veintiséis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 5.426,23). Y en quinto lugar, LA EMPRESA rechaza que deba pagar al TRABAJADOR la cantidad de veintinueve mil novecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 29.985,39), por concepto de bonificación transaccional.

CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de transacción LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Reconocimiento de Anticipo de Prestaciones Sociales: El TRABAJADOR reconoce que le debe ser deducida por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales recibido, la cantidad de doce mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 12.845,00), la cual debe ser deducida del monto total de su reclamación.
4.2.- Reconocimiento de Retención del INCE: El TRABAJADOR reconoce que le debe ser deducida por concepto de retención del INCE, la cantidad de ciento cuarenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 149,93), la cual debe ser deducida del monto total de su reclamación.
4.3.- Reconocimiento de Descuento a Favor de Isaac Abimelech Alcón Carvajal y Gabriel Alfonzo Alcón Carvajal: El TRABAJADOR reconoce que se le debe retener en beneficio de los niños Isaac Abimelech Alcón Carvajal y Gabriel Alfonzo Alcón Carvajal, el veinte por ciento (20%) de la cantidad que le corresponda en el caso de cualquier forma de cesación laboral, según oficio de fecha 18/02/2005 emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez de Juicio Nº 3, Asunto Nº KP02-Z-2005-00030, es decir, la cantidad de once mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 11.600,00), monto éste que será retenido por LA EMPRESA y remitido en Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal.
4.4.- Reconocimiento de Abono en Cuenta del Banco: El TRABAJADOR reconoce que le ha sido abonado por LA EMPRESA en la cuenta del banco por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de cinco mil cuatrocientos veintiséis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 5.426,23), por lo que reconoce que el referido monto debe ser deducido del monto total de su reclamación.
4.5.- Aceptación de Pago de la Bonificación Transaccional: LA EMPRESA acepta pagar al TRABAJADOR la cantidad de veintinueve mil novecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 29.985,39), por concepto de bonificación transaccional.

QUINTO: LA EMPRESA ofrece al TRABAJADOR como pago único, total y definitivo, y éste lo acepta a satisfacción, la suma global de CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.973,77); la cual comprende el pago de los beneficios que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación: 1.- La cantidad de dieciocho mil doscientos setenta y un bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 18.271,23), por concepto de antigüedad Artículo 108; 2.- La cantidad de novecientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 964,31), por concepto de 15 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; 3.- La cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 9.643,09), por concepto de 150 días de indemnización por despido; 4.- La cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 3.857,24), por concepto de 60 días de indemnización sustitutiva del preaviso; 5.- La cantidad de quinientos cuarenta y cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs. 545,22), por concepto de 12,29 días de vacaciones; 6.- La cantidad de un mil seiscientos siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.607,18), por concepto de 25 días de utilidades; 7.- La cantidad de seis mil ciento veintiún bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 6.121,27), por concepto de días de reposo; 8.- La cantidad de veintinueve mil novecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 29.985,39), por concepto de Bonificación Especial, que al deducírsele la cantidad de doce mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 12.845,00), correspondiente al anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de ciento cuarenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 149,93), correspondiente a la retención del INCE, la cantidad de once mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 11.600,00), por concepto de retención a favor de los niños Isaac Abimelech Alcón Carvajal y Gabriel Alfonzo Alcón Carvajal, el veinte por ciento (20%) de la cantidad que le corresponda en el caso de cualquier forma de cesación laboral, según oficio de fecha 18/02/2005 emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez de Juicio Nº 3, Asunto Nº KP02-Z-2005-00030, monto éste que será retenido por LA EMPRESA y remitido en Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal y la cantidad de cinco mil cuatrocientos veintiséis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 5.426,23), correspondiente al abono realizado por LA EMPRESA en la cuenta del banco a nombre del TRABAJADOR, da como resultado la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.973,77), monto que LA EMPRESA ofrece pagar al TRABAJADOR en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. La referida cantidad se pagará mediante cheque de gerencia N° 00389006 girado contra el Banco Provincial, la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEXTO: El TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVO: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.

NOVENO: La falta de fondos en el cheque otorgado dará lugar a la ejecución forzosa.


DECIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria




La parte demandante. La parte demandada.