REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-002257

PARTE ACTORA: HENRY L FUENTES G, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.371.911.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN D RODRIGUEZ Y HAROLD CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 90.096 y 23.694
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOLARA C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CORONEL BARRADAS IPSA Nro. 73.664.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 23 de Septiembre de 2009, siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano HENRY L FUENTES G actor en este proceso, su apoderado judicial abogado, HAROLD CONTRERAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.694 y por la parte demandada INVERSIONES MOLARA C.A. la abogada, JENELL CECILIA CORONEL B, Inpreabogado N° 73.664, apoderada judicial de la demandada.. Dándose inicio al acto, Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de Ciento Cuarenta y cinco Mil Bolívares (Bs. F. 145.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas, la primera parte pagadera el día 30 de septiembre de 2009, por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. F. 70.000,00), la segunda cuota el 30/10/2009 por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. F. 35.000,00); y la tercera cuota el 30/11/2009 por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. F. 40.000,00); estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad.

SEGUNDO: La parte demandante expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de de Ciento Cuarenta y cinco Mil Bolívares (Bs. F. 145.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas pendientes del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo una vez la parte accionada hay dado cumplimiento a la ultima cuota pactada. Es todo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado, en consecuencia procederá HOMOLOGAR el presente acuerdo una vez las partes dejen constancia del cumplimiento del último pago pactado.


La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA