REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-332
PARTE ACTORA: ALIRIO DE JESUS RIERA, HECTOR PASTOR SALAS PERAZA Y AGUSTIN YORMAN ARRIETA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.424.053, 15.448.712 y 12.707.680 y de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, MORELLA HERNANDEZ Y LEILA ARRIECHI, Inpreabogados Nos 36.491, 102.257,102.145 y 92.335.
PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE START C.A. (SOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALI GARRIDO, ALEXIS GARRIDO SOTO Y GIUSTAVO E GARCIA PARRA, IPSA NOS. 59.476, 7.259 y 90.278
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de septiembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por los ciudadanos ALIRIO DE JESUS RIERA, HECTOR PASTOR SALAS PERAZA Y AGUSTIN YORMAN ARRIETA RODRIGUEZ venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.424.053, 15.448.712 y 12.707.680, actores en este proceso, su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.491, apoderada judicial del actor y por la parte demandada SECURITY ONE START C.A. (SOS C.A). el abogado GUSTAVO E GARCIA P IPSA Nro 90.278, apoderado judicial de la demandada según poder. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma total de OCHO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 18/100 (Bs.F. 8.063,18) los cuales serán pagaderos a cada uno de los demandantes en los siguientes montos DOS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 95/100 (BF. 2.017,95) al ciudadano HECTOR SALAS, TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 62/100 (Bs.F. 3.433,62) al ciudadano ALIRIO DE JESUS RIERA, y el monto de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 61/100 (Bs.F. 2.611,61) al ciudadano AGUSTIN ARRIETA, correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en un único pago el día el 20 de Octubre de 2009, por ante la oficina de la URDD de esta ciudad.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
La parte demandante, La parte demandada,
|