REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000522
PARTE ACTORA: MAGDALENA DEL CARMEN PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.328.508.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.364.
PARTE DEMANDADA: VIANA DE GALLARDO SARIT ALEJANDRA y ADRIAN GALLARDO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de Septiembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderada judicial abogada BLANCA BARRIOS, y por la parte demandada VIANA DE GALLARDO SARIT ALEJANDRA, comparece su apoderado judicial abogado ALCIDES ESCALONA; seguidamente ambas partes solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, debido a que han llegado a una acuerdo. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación en etapa de ejecución en el Presente Proceso, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante MAGDELENA PERAZA, a través de su apoderada judicial manifiesta que laboró para VIANA DE GALLARDO SARIT ALEJANDRA y ADRIAN GALLARDO, desde el 01/08/2004, prestando sus servicios personales como domestica y demandando la Cantidad de 4.308,29 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: El apoderado de la parte demandada VIANA DE GALLARDO SARIT ALEJANDRA, manifiesta que reconoce la relación laboral, exonerando de responsabilidad al ciudadano Adrián Gallardo; por lo que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de conciliación medio alternativo de resolución de conflictos ofrece cancelar en este a la actora por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 4.000,00 mediante cheque N° 29796752 a favor de la ciudadana MAGDALENA PERAZA, girado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, en cuyo monto están incluidas las costas procesales.
TERCERA: La parte actora MAGDELENA PERAZA, a través de su apoderada judicial, manifiesta que acepta y recibe la cantidad y forma de pago en este acto, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada.
CUARTO: La falta de provisión del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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