REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L- 2009-1537
PARTE ACTORA: ISMAEL ANTONIO ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio procesal y titular de la cedula de identidad No.7.344.896.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES 2.050 C.A., firma mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, fecha 26-02-1999, No34, Tomo: 7*A, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, titular de la Cedula de Identidad No.14.244.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.
En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre del año 2008, siendo las 11:30 de la mañana, comparecen de menara voluntaria ante este tribunal la parte actora ciudadano ISMAEL ANTONIO ESCALONA MENDOZA asistido en este acto por la Abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ y por la parte demandada INVERSIONES 2.050 C.A., el ciudadano ADOLFO RERI IANNE, titular de la Cedula de Identidad No.9.612.006, en su carácter de Presidente de la Empresa., asistido por el Abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con es salario, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso del accionante establecida en el libelo de demanda.
SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, entre las partes, se le adeuda al Accionante los conceptos alegados en el libelo de demanda por lo que toma la palabra y expone: A fin de poner termino a la presente causa ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (25.622,89), Dicho monto será cancelado en Dos (02) cuotas de pagos, La Primera cuota en este acto, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (12.500,00), por medio de Cheque a nombre del Trabajador y la Segunda y ultima Cuota para el 15 de Octubre del año 2009, por la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE (13.122,89). Cubriendo este monto la totalidad adeudada de todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Laboral.
TERCERO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y las formas de pagos ofrecidas en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, una vez que conste en autos el último pago acordado
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega y el incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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