REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-002435
PARTE ACTORA: ROSA JOHELY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.175.165.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro. 108.912, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA ANTES DEL FUEGO DE LARA 567 S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, IPSA Nro. 113.878.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Septiembre de de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecen la parte actora ROSA JOHELY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.175.165, asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro. 108.912, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA ANTES DEL FUEGO DE LARA 567 S.R.L, el abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, IPSA Nro. 113.878, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes reconocen que la trabajadora recibió un anticipo por BF. 300,00, por lo que convienen que el monto real de la demanda asciende a la suma de BF. 1.000,00.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demanda a los fines de dar por terminada la presente reclamación ofrece pagar a la actora la suma de BF. 700,00 por todos y cada uno de los conceptos demandados, en un pagó único para mañana 1 de Octubre de 2009 a la 1:00 pm por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: La parte accionante debidamente asistida acepta y conviene en los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la parte accionada y en consecuencia declara que con el recibo de la cantidad de BF. 700,00 da por satisfecha la pretensión de su mandante y otorga el más absoluto finiquito a la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA ANTES DEL FUEGO DE LARA 567 S.R.L, por todos los conceptos demandados y cualquiera derivado de la relación que los unió.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación por el monto de BF. 1.000,00, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago. Devuélvanse las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
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