REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-000013

PARTE ACTORA: ARELIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.103.396.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CARORA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HENGERBERT SIERRA, Inpreabogado N° 92.277.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Septiembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ARELIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.103.396, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada POLICLINICA CARORA C.A., su apoderado judicial abogado HENGERBERT SIERRA, Inpreabogado N° 92.277; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado
Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre





Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez