REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (23) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-000480
Demandante: BLANCA ROSA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.259.636,
Demandado(S): CENTRO MEDICO JOSE MARIA VARGAS
Motivo: Prestaciones sociales.
Sentencia: Interlocutoria
En fecha 25 de Marzo de 2009, se dio por recibido la presente causa, interpuesta por la ciudadana BLANCA ROSA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.259.636, presenta demanda de Prestaciones Sociales por ante la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTO (URDD). El veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2.009) se ordena su revisión por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el libelo de la demanda presentada por su apoderada Judicial Ciudadana AMARILYS URDANETA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº. 119.485,de, este domicilio, en contra la Empresa CENTRO MEDICO JOSE MARIA VARGAS, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según consta el el folio 12, en consecuencia éste Tribunal la admite en la misma fecha, de conformidad con el articulo 124 de la Ley adjetiva laboral librándose el cartel de notificación correspondiente según consta en el folio trece(13) del expediente.
Ahora bien, en fecha 11 de Junio del 2009 compareció ante la U.R.D.D., la apoderada judicial Ciudadana AMARILYS URDANETA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº. 119.485, actuando con el carácter de apodera judicial de la ciudadana BLANCA ROSA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.259.636, expone: DESISTO formalmente del presente PROCEDIMIENTO, por cuanto la pretensión del mismo fue satisfecha de forma extra judicial, no teniendo en consecuencia interes alguno en este procedimiento. Es todo y solicito el cierre del presente expediente”.
Este Tribunal luego de haber visto que la apoderada de la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por cobro de prestaciones Sociales, acuerda homologar el desistimiento presentado.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana BLANCA ROSA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.259.636, en contra de la empresa demandad CENTRO MEDICO JOSE MARIA VARGAS.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Margaret Sánchez.
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