REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2008-2635
PARTE DEMANDANTE: HECTOR MARÍN CORTES y YOHANNY RAFAEL ZERPA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número: V- 6.576.554 y V- 13.880.724, respectivamente.
ABOGADAS DE LA DEMANDANTE: DAYALÍ SILVA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.189.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: MARÍA HELEN CARRASCO BAEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 140.855,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy veintinueve (29) de septiembre del año 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), comparece voluntariamente por la parte actora, la Abogada en ejercicio DAYALÍ SILVA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.189, apoderada judicial de la parte demandante; y por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, su apoderada judicial Abogada MARÍA HELEN CARRASCO BAEZ, Inpreabogado número: 140.855, actuando según se evidencia de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública de Quibor, de fecha diecinueve (19) de agosto del año 2009, inserto bajo el número: 48, Tomo: 48, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, toma la palabra y expone: “A fin de poner término a la presente causa, ofrezco pagar al trabajador HECTOR MARÍN CORTES, la cantidad de DIEZ MÍL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), y al trabajador YOHANNY RAFAEL ZERPA GIL, la cantidad de SIETE MÍL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), los cuales serán cancelados en un sólo pago, el día diecinueve (19) de octubre de 2009. Dichos pagos abarcan la totalidad del monto demandado, incluyendo la antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket y diferencia salarial”.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación de la parte actora, y expone: “ Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto”.
TERCERO: La falta de incumplimiento con los pagos acordados, dará derecho a la parte actora de pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Los pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. Civil, en la fecha antes acordada a las diez (10:00) a.m.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los actores reclamantes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria.
Abg. Margareth Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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