REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009
Años 196° y 198°

ASUNTO: KP02-L-2009-1492
PARTE ACTORA: APOLINAR ALVAREZ COLMENAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.035.232.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALESKA LOPEZ, IPSA Nros. 133.253.
PARTE DEMANDADA: FRANAR C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DUARTE, IPSA Nro. 108.299.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente la parte actora APOLINAR ALVAREZ COLMENAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.035.232, debidamente asistido por la abg. MARIA ALESKA LOPEZ, IPSA Nros. 133.253 y por la parte demandada FRANAR C.A., su apoderado judicial, abogado GUSTAVO DUARTE, IPSA Nro. 108.299, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a FRANAR CA., en fecha 24/01/2001 desempeñando el cargo de Operador de Ayudante de Producción en las instalaciones de FRANAR C.A.; Hace aproximadamente 12 años sufrió una Discopatía Lumbro Sacra enfermedad que se agravo debido a las labores realizadas dentro de la empresa; en fecha 28/08/09 renunció a la empresa, por cuanto le era imposible realizar las actividades de su puesto de trabajo, en virtud, de que debía ejecutar un gran esfuerzo físico, por lo que procedo a demandar a FRANAR C.A., para que paguen la cantidad de Bs. 23.034,83, que comprende vacaciones, bono vacacional, días adicionales, utilidades fraccionadas, indemnización por daño moral de conformidad al 1185 del C.C.V, e indemnización por enfermedad ocupacional artículo 130.4 de la LOPCYMAT.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada FRANAR C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el Trabajador se encuentra imposibilitado para ejercer las labores inherentes al cargo, en razón, de una supuesta enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, ofrezco en este acto el pago de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.300,00) cancelados en cheque de gerencia, emitido por el banco provincial, de fecha 28/09/09, Nº 00077526, cantidad que comprende los conceptos de vacaciones, bono vacacional, días adicionales art. 223, utilidades fracciones e indemnización por daño moral (Art. 1185 y 1.186 C.C.V), y por LOPCYMAT Art. 130.4, y 253 de la L.O.T, por la supuesta enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, y presenta en este acto estado de cuenta del Banco Occidental de descuento en el cual consta el egreso de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SENTENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BF. 9.879,26) por concepto de fideicomiso retirado por el trabajador.

TERCERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa FRANAR C.A. y recibo en este acto un (01) cheque de gerencia signado con el Nº 00077526, de fecha 28/09/09, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente los salarios, e indemnizaciones de Ley, con lo cual nada tengo que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, ni por la enfermedad agravada con ocasión al trabajo, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa FRANAR C.A.

QUINTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

SEXTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SÉPTIMA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra que se pretenda en contra de FRANAR C.A., con ocasión a las prestaciones, emolumentos, remuneraciones o indemnizaciones que pudieran corresponder a favor del ciudadano APOLINAR GREGORIO ÁLVAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.035.232, por la prestación de servicios laborales iniciada en fecha 24/01/2005 y que concluyó en fecha 28/08/2009 por la renuncia del trabajador; ni por las consecuencias que se deriven del agravo de la enfermedad ocupacional, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE



POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,