GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: ALBERTO JOSE GARCIA SILVA

DEMANDADO: C.A., EDITORA EL CARABOBEÑO

MOTIVO: DAÑO MORAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 49.776


En fecha 16 de abril del 2008 el presente expediente es enviado a este Juzgado, por el Tribunal Superior segundo de esta Circunscripción Judicial el día 29 de abril del 2008 se le dio entrada.
El día 06 de mayo del 2008, la parte actora presenta escrito contentivo de Intimación de Honorarios Profesionales.
En diligencia de fecha 16 de mayo del 2008, suscrita por la parte actora, donde deja sin efecto el escrito consignado por Intimación de Honorarios Profesionales.
Por escrito presentado en fecha 16 de mayo del 2008, por el abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, parte demandante en la presente causa, contentivo de los gastos causados y pagados.
El día 09 de junio del 2008, por diligencia suscrita por la parte actora, donde solicita se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, además manifiesta que sea tomada en cuenta en dicha ejecución el recibo consignado en fecha 06 de mayo del 2008.
Por auto de fecha 21 de julio del 2008, este Tribunal establece el lapso a la parte demandada para el cumplimiento voluntario.
En diligencia de fecha 30 de julio del 2008, suscrita por las apoderadas judiciales de la parte demandada donde advierten al Tribunal de la sustanciación del expediente de los autos insertos en fecha 12 de mayo de 2008 diarizadas bajo los números cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) referidas al desglose de las actuaciones que allí se indican y del auto de admisión expedida por este Tribunal de la solicitud de intimación de honorarios profesionales por el demandante.
En la misma fecha solicitan computo de los días de despacho para el lapso de la




notificación de la sentencia dictada en fecha 05 de junio del 2006, luego que el cartel de notificación fuera agregado a los autos en fecha 06 de julio del 2007. Además solicitan que se deje constancia del día en que comienza el lapso de apelación de la sentencia en Primera Instancia.
En diligencia que corre inserta al folio cuarenta y nueve 49, solicitan las apoderadas judiciales de la parte demandada un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el seis 06 de julio del 2007, en donde fue consignado el cartel de notificación por parte del demandante de la sentencia dictada por este Tribunal, y de los días de despacho transcurridos entre esta fecha y el dieciocho 18 de julio del 2007, día este en que fue consignado el escrito de apelación de la sentencia aludida.
En auto de fecha 04 de agosto de 2008 cumpliendo al ordenamiento requerido por las apoderadas judiciales de la parte demandada, contentivo de los cómputos a la secretaria de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 05 de julio del 2009, suscrita por las apoderadas judiciales de la parte demandada donde solicitan a este Tribunal se haga un cómputo por secretaria de los días transcurridos desde la publicación del auto de ejecución voluntario, hasta la presente fecha. En auto de fecha 12 de agosto el tribunal niega dicho pedimento solicitado, toda vez que la fecha de la diligencia no corresponde al computo solicitado, e insta a la abogada solicitante a su corrección.
El día 13 de agosto del 2008, por diligencia suscrita por la parte actora, donde solicita se de el cumplimiento forzoso y se libre mandamiento de ejecución.
En fecha 01 de octubre del 2008, las apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, presentan diligencia donde manifiestan que vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y visto el auto de fecha 12 de febrero del 2008 donde este Tribunal ordena que se abre el lapso del cumplimiento voluntario de la mencionada sentencia. Consignando en este mismo acto un cheque por la cantidad señalada dando cumplimiento al Capitulo V Dispositivo, numeral Segundo de dicha decisión.
En la misma fecha solicitan se homologue el cumplimiento voluntario y se de por concluida la presente causa.
Por auto del día 07 de octubre del 2008, donde se evidencia el cumplimiento voluntario realizado por la parte demandada y la consignación del cheque del pago exigido en vista a la sentencia emanada Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena así el resguardo de dicho cheque en la caja fuerte de este Juzgado y roerlo a disposición del beneficiario.
En fecha 09 de octubre del 2008, la parte actora a través de diligencia suscribe que




se manifieste el tribunal sobre la solicitud realizada en fecha 06 de octubre del 2008, donde
se declara insuficiente el pago efectuado por la parte demandada, en virtud de que el mismo constituye el pago del monto señalado en la sentencia y no cubre los gastos causados por costas procesales, y que fueron sentenciados al pago de las mismas.
En la misma fecha la parte demandada a través de sus apoderadas judiciales suscriben diligencia manifestando que en virtud a la diligencia consignada por la parte actora se oponen formalmente a la ejecución forzosa por el resto denominado costas procesales por la parte demandante. Toda vez que el mismo exige una cantidad no condenada por la sentencia del Juzgado Superior antes aludida.
Por escrito presentado en fecha 14 de octubre del 2008 por la abogada INDIRA PIC LUGO, apoderada judicial de la parte demandada, donde solicita al tribunal se pronuncie de manera perentoria sobre esta situación procesal.
El Tribunal se pronuncia por auto de fecha 14 de octubre del 2008, donde se describe la condena a que fue declarada la sentencia emanada del Juzgado Superior, cuya decisión fue acatada por la parte demandada. Señalando además que la Alzada condenó a la demandada al pago de costas procesales, pero no consta en los autos que al interesado haya solicitado la tasación respectiva de éstas por Secretaria a fines de su liquidación. Negando el Tribunal el pedimento del mandamiento de ejecución forzosa, por cuanto la sentencia fue cumplida por la parte perdidosa, quedando pendiente las costas procesales que no obstante, forman parte del dispositivo del fallo todavía no han sido liquidadas.
Por diligencia de fecha 21 de octubre del 2008, estampada por la parte actora solicita la tasación de las costas acordadas en el presente procedimiento y además la entrega del cheque consignado por la parte demandada, el cual se encuentra resguardado en la caja fuerte del tribunal.
En fecha 22 de octubre la apoderada judicial de la parte demandante la abogada INDIRA PIC, deja constancia que la parte demandante no ejerció el derecho a apelación del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de octubre del 2008.
Por auto de fecha 27 de octubre del 2008, el Tribunal le acuerda la entrega del cheque solicitado a la parte demandante de la presente causa. En diligencia de fecha 28 de octubre deja constancia de haber recibido el mencionado cheque, distinguido con el N° 11124046, del Banco Mercantil. Con la entrega de este cheque se estaba dando por finalizada la causa principal, toda vez que ello constituye el cumplimiento de la ejecución.
Por diligencia de fecha 19 de noviembre del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante la abogada INDIRA PIC, consigna la copia simple de los autos extraviados, en vista al auto de fecha 04 de agosto del 2008, los cuales fueron requeridos, diarizados bajo los números 51 y 52 del libro de diario de este Tribunal.
En fecha 26 de noviembre del 2008, la parte demandante a través de su apoderada judicial, donde señala en vista al pedimento de la parte actora de la




tasación de las costas acordadas, oponiéndose totalmente a la pretensión del demandante del pago de las costas procesales tasadas unilateralmente por el y sin procedimiento alguno.

Por auto de fecha 26 de enero del 2009, el Tribunal ordena la apertura de un cuaderno denominado Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de acuerdo a escrito presentado por la parte actora de fecha 19 de enero del 2009, el cual riela en la mencionada pieza.
Por auto de la misma fecha, el Tribunal ordena la apertura de una incidencia, con una articulación probatoria al respecto y que una vez resuelta la incidencia emitirá pronunciamiento una vez concluida la misma.
Por diligencia estampada en fecha 19 de febrero del 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante la abogada MARIELA DORANTE, en vista a la decisión de fecha 26 de enero del 2009, donde se ordena a la apertura a la incidencia probatoria, dándose por notificada y manifestando que su representada no se ha opuesto a la reclamación de las costas procesales por parte del demandante, y solicita así que la misma sea resuelta de conformidad al articulo 266 del código de procedimiento civil.
En fecha 02 de marzo del 2009, la parte actora consigna diligencia expresando que en vista a la decisión de fecha 26 de enero del 2009, donde se ordena a la apertura a la incidencia probatoria, dándose por notificado, asimismo vista la diligencia de fecha 19 de febrero del 2009, suscrita por la apoderada judicial de parte demandada, donde manifiesta que su representada no se ha opuesto a la reclamación de las costas procesales, solicitando así que la misma sea sustanciada conforme al articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando además que se proceda a su admisión en lo que respecta al escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que riela en la pieza 3 del presente expediente.
De acuerdo al auto del día 13 de marzo del 2009, que riela en la pieza 03, el Tribunal observa que de la revisión efectuada al presente cuaderno y al escrito presentado de fecha 19 de enero del 2009, el cual se refiere a una Intimación de Costas y que por error involuntario el Tribunal se pronunció denominándola Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siendo lo correcto Intimación de Costas, revocando el mismo por contrario imperio ordenando dictar nuevo auto.
Por auto de fecha 28 de abril del 2009, que corre inserto en la pieza 3 de la presente causa, en donde el Tribunal observa que la parte actora hasta la presente fecha no ha solicitado a la secretaria de este juzgado tase sus actuaciones.
En diligencia de fecha 06 de mayo del 2009, suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora, antes identificadas, y vista a que la parte demandante no ha emitido hasta la fecha ningún pronunciamiento con respecto a la tasación sugerida por este Tribunal a los


fines de poder cumplir con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de junio del 2009, la parte actora presenta escrito contentivo de la
Intimación de Honorarios Profesionales fundamentando su pretensión la Ley de Abogados que establece la forma de intimar los gastos ocasionados por concepto de honorarios profesionales, pidiendo la citación del ciudadano EDUARDO ALEMAN PÉREZ, parte demandada en la presente causa, razón que obliga a ésta Sentenciadora a dictar pronunciamiento al respecto el cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se establece de una vez conforme a la minuta que antecede, que el Juicio contentivo de este expediente por DAÑO MORAL, finalizó con sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del niño y del Adolescente, de fecha 12 de febrero de 2008, debidamente ejecutada y cumplida por la parte demandada perdidosa, por los montos ordenados por esa instancia superior. Monto que fue retirado por la parte gananciosa conforme a diligencia que riela al folio 77 del expediente.
SEGUNDO: Se establece, que la parte gananciosa en este proceso, ejerció su derecho a demandar el pago de las costas procesales, y en virtud de que no solicitó previamente su tasación lo cual es requisito previo, toda vez que no están líquidas, y , unilateralmente y sin ningún orden procesal, estimó honorarios profesionales, cuando lo demandado fueron costas, procedió el Tribunal por un auto a inquirir del accionante el cumplimiento previo de ese requisito, dado repito a que las costas no están tasadas en consecuencia no están líquidas, y en consecuencia no hay que liquidar, para lo cual se ordenó aperturar la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 26 de enero del 2009; al respecto las partes se dieron por notificadas, mas no observó interés de la parte Actora y gananciosa en cumplir con lo solicitado por este Tribunal; por su parte la demandada perdidosa contestó conforme al artículo 607 eiusdem, manifestando, que su representada no se oponía al pago de las Costas, sustanciadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pero no aceptaba la forma arbitraria y unilateral que ha pretendido utilizar el demandante; en este sentido respondió el demandante por diligencia que solicitaba al Tribunal admitir el escrito de intimación de las costas que riela en la pieza N° 3 (sic) del expediente, en este sentido se aclara que lo aperturado fue un cuaderno separado. Ahora bien, revisado la pieza abierta con ocasión a la intimación de las costas se percata el Tribunal del escrito presentado, que la parte demandante de las costas sólo está demandando respecto a costas el rubro correspondiente a honorarios profesionales, razón por la cual el Tribunal da por desistido cualquier gasto de este proceso diferente a honorarios profesionales y Así se decide.
TERCERO: Por haberlo solicitado el demandante, procede este Tribunal a dictar su pronunciamiento respecto a la demanda de honorarios profesionales en el cuaderno separado aperturado al efecto y Así se decide

CUARTO: Se declara concluido el juicio que por Daños Morales cursó en el expediente N° 49.776, piezas 1 y 2, ordenando el Archivo del Expediente, y Así se decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 49.776.-
RMV/amsr.-