REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: FELIX FERNANDO GUTIERREZ BERESOVSKI

ABOGADO: HENRRY RAFAEL HENRIQUEZ MACHADO

DEMANDADO: CRUZ VIRGINIA CIFUENTES ECHEVERRI

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.415


El presente procedimiento se inició en fecha 08 de Diciembre de 2.008, por demanda intentada por el ciudadano FELIX FERNANDO GUTIERREZ BERESOVSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.831.334, de este domicilio, asistido por el abogado HENRRY RAFAEL HENRIQUEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.817, contra la ciudadana CRUZ VIRGINIA CIFUENTES ECHEVERRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.738.634, por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES.
Por diligencia de fecha 03 de agosto del año 2.009, el Abogado HENRRY RAFAEL HENRIQUEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.817, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTE del procedimiento por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el Abogado HENRRY RAFAEL HENRIQUEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.817, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 29 días del mes de septiembre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARÍA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARÍA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 55.415.-
a.c.-