REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Que con motivo del juicio por DESALOJO intentado por el ciudadano MARIO FREITAS SOSA mediante su apoderada judicial Abog. MARIA ELVIRA MERCADO SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.454, contra el ciudadano ANTONIO MELENDREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.410.446, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha acordó librarle el presente despacho con las inserciones siguientes: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-Valencia, 21 de septiembre de 2009.- Años 199º y 150º.- …… se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano ANTONIO MELENDREZ MARTINEZ, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00), el cual comprende el doble del monto demandado que asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mas las COSTAS procesales que pudiera ocasionar el presente juicio calculadas de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, las cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) Si el presente embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas judiciales, estimadas de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y remítase con oficio al Juzgado antes mencionado. El Juez provisorio, (fdo.) Abog. Pastor Polo. La Secretaria Temporal, (fdo.) Abog. Nancy rea R. Se hizo lo ordenado. Se libró Despacho de Embargo preventivo con oficio Nro. 1.325.- La Secretaria Temporal, (fdo.) Ilegible. Aparecen dos (2) sellos húmedos del tribunal. Exp. No. 53.084.-PP/cc.-
Luego que el Juez comisionado reciba el presente despacho, se servirá darle cumplimiento, devolviéndolo con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de Septiembre de 2009.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.
EXP. Nro. 53.084
PP/cc.-
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