REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: ALFONZO DEL PILAR SALCEDO MEDINA.-
ABOGADO ASISTENTE: AURORA CELIN SALCEDO MEDINA.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 53.305.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Febrero, por el ciudadano ALFONZO DEL PILAR SALCEDO MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.360.940 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524 y de este domicilio, demanda la Rectificación de su Acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 60, folio 32, tomo I, año 1.974, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que en la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, es decir, al transcribir los nombres su progenitora de la que se lee textualmente así. “MARIA DEL PILAR MEDINA DE SALCEDO”, siendo éste incorrecto, puesto que se le colocó un nombre adicional, siendo correcto la forma en la que se identifica todo el tiempo: “PILAR MEDINA DE SALCEDO” y no “MARIA DEL PILAR MEDINA DE SALCEDO”, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2.009, previa distribución fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 26 de Marzo de 2.009, el solicitante asistido de abogado, consigna ejemplar del diario “EL NACIONAL” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado. En el mismo acto el accionante consigna Poder Apud Acta, en el cual le otorga a las abogadas AURORA CELINA SALCEDO MEDINA Y ALEXANDRA BEINNSSTEINNSS, para que lo representen y sostengan sus derechos en el proceso.-
En fecha 02 de Abril de 2.009, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico la cual fue practicada en fecha 01 de Abril de 2.009.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, así mismo fue abierta a prueba según auto de fecha 17 de Abril de 2.009.-
En fecha 21 de Abril de 2.009, comparece la apoderada judicial del solicitante, con el fin de consignar escrito probatorio. Según auto de la misma fecha, este Tribunal ordena agregarlo y admitirlo: asimismo fija al tercer (3er) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente en su carácter de testigos a los ciudadanos ALFONZO HERACLIO SALCEDO PINTO y PILAR MEDINA DE SALCEDO; igualmente se fija al cuarto (4to) día de despacho siguiente al presente para que comparezcan los ciudadanos AURA CECILIA SALCEDO MEDINA y GEORGINA GABRIELA GOMEZ GUTIERREZ, asimismo se fija al quinto (5to) día de despacho siguiente al presente para que comparezcan los ciudadanos PORCIA MARGARITA GUTIERREZ TOLERO, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad.-
En fecha 27 de Abril de 2.009, siendo las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para la declaración del testigo, el ciudadano ALFONZO HERACLIO SALCEDO PINTO quien se hizo presente, prestando las declaraciones de lo que le fue interrogado.-
En fecha 27 de Abril de 2.009, siendo las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para la declaración del testigo, la ciudadana PILAR MEDINA DE SALCEDO quien se hizo presente, prestando las declaraciones de lo que le fue interrogado.-
En fecha 28 de Abril de 2.009, siendo las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para la declaración del testigo, la ciudadana AURA CECILIA SALCEDO MEDINA, una vez anunciado a las puertas del tribunal, y no habiendo comparecido el testigo, el Tribunal así lo hace saber y declara Desierto el presente acto.-
En fecha 28 de Abril de 2.009, siendo las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para la declaración del testigo, la ciudadana GEORGINA GABRIELA GOMEZ GUTIERREZ, una vez anunciado a las puertas del tribunal, y no habiendo comparecido el testigo, el Tribunal así lo hace saber y declara Desierto el presente acto.-
En fecha 29 de Abril de 2.009, siendo las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para la declaración del testigo, la ciudadana PORCIA MARGARITA GUTIERREZ TOLERO, una vez anunciado a las puertas del tribunal, y no habiendo comparecido el testigo, el Tribunal así lo hace saber y declara Desierto el presente acto.-
Por medio de diligencia de fecha 29 de Abril de 2.009, comparece la apoderada judicial, con el fin de solicitar se le conceda una nueva oportunidad para presentar a los siguientes testigos: la ciudadana GEORGINA GABRIELA GOMEZ GUTIERREZ, AURA CECILIA SALCEDO MEDINA Y PORCIA MARGARITA GUTIERREZ TOLERO. La cual fue acordada por auto de fecha 29 de Abril de 2.009, fijándose para el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente.-
En fecha 05 de Mayo de 2.009, siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para la declaración del testigo, la ciudadana GEORGINA GABRIELA GOMEZ GUTIERREZ quien se hizo presente, prestando las declaraciones de lo que le fue interrogado.-
En fecha 05 de Mayo de 2.009, siendo las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para la declaración del testigo, la ciudadana AURA CECILIA SALCEDO MEDINA, una vez anunciado a las puertas del tribunal, y no habiendo comparecido el testigo, el Tribunal así lo hace saber y declara Desierto el presente acto. Se dejo constancia de la comparecencia de la abogada AURORA SALCEDO.-
En fecha 05 de Mayo de 2.009, siendo las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho para la declaración del testigo, la ciudadana PORCIA MARGARITA GUTIERREZ quien se hizo presente, prestando las declaraciones de lo que le fue interrogado.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del código de procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los libro correspondiente al Acta de Nacimiento signada con el Nº 60, folio 32, tomo I, año 1.974, llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano ALFONZO DEL PILAR SALCEDO MEDINA.-
SEGUNDO: en la oportunidad probatoria, la parte solicitante promovió escrito probatorio en el cual:
- Invoco el merito favorable que arrojen los autos. Al respecto señala este Juzgador que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.-
- Ratifico copia certificada de la Partida de Nacimiento, consignada junto al escrito libelo. La misma es copias certificadas expedidas por el funcionario competente, se tendrá como fidedignas de conformidad a lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales se les dará pleno valor probatorio.-
- Ratifico copia certificada de la Partida de Matrimonio de sus progenitores, consignada junto al escrito libelar. La misma es copias certificadas expedidas por el funcionario competente, se tendrá como fidedignas de conformidad a lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales se les dará pleno valor probatorio.-
- Ratifico la copia de la cedula de identidad de la progenitora del accionante, consignada junto al escrito libelar.-
- Promovió como testigo a los ciudadanos ALFONZO HERACLIO SALCEDO PINTO, PILAR MEDINA DE SALCEDO, AURA CECILIA SALCEDO MEDINA, GEORGINA GABRIELA GOMEZ GUTIERREZ, PORCIA MARGARITA GUTIERREZ TOLEDO.-
En la oportunidad de rendir declaraciones los ciudadanos ALFONZO HERACLIO SALCEDO PINTO, PILAR MEDINA DE SALCEDO, debidamente identificados en autos, sus declaraciones fueron estudiadas y valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo este Tribunal observa, que los referidos testigos son lo progenitores de la parte actora; en consecuencia se desechan las declaraciones prestadas por los mismos de conformidad a lo establecido en el articulo 479 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-
En la oportunidad de rendir declaraciones las ciudadanas GEORGINA GABRIELA GOMEZ GUTIERREZ, PORCIA MARGARITA GUTIERREZ TOLEDO, debidamente identificados en autos, sus declaraciones fueron estudiadas y valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, referida a la apreciación de la prueba de testigos, este Tribunal observo, que las declaraciones de los testigos se encuentran fundamentadas y las mismas no se contradicen; en consecuencia, este Juzgador observa que las declaraciones de las testigos constituyen plena prueba por lo cual se le da pleno valor probatorio a las declaraciones prestadas por ante este Despacho, así se decide.-
Ahora bien, del estudio de todos y cada uno de los recaudos presentado junto al libelo, se observa que evidentemente la Partida de Nacimiento adolece del error material del cual se denuncia, es decir, al transcribir los nombres su progenitora de la que se lee textualmente así. “MARIA DEL PILAR MEDINA DE SALCEDO”, siendo éste incorrecto, puesto que se le colocó un nombre adicional, siendo correcto la forma en la que se identifica todo el tiempo: “PILAR MEDINA DE SALCEDO” y no “MARIA DEL PILAR MEDINA DE SALCEDO”, por todo lo antes expuesto se llega a la convicción que la presente solicitud aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ALFONZO DEL PILAR SALCEDO MEDINA, asistido de abogados, antes identificados en esta sentencia.-
Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines que estampen la Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nº 60, Folio 32, tomo I, año 1.974, en el sentido que donde dice refiriéndole a la progenitora: “…MARIA DEL PILAR MEDINA DE SALCEDO…”, cuando debería leerse “…PILAR MEDINA DE SALCEDO…”, como es lo correcto y verdadero.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y reordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de Este Juzgado en Valencia a los veintiuno (21) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º
El juez Provisorio,
La secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 11:20 de la mañana. Se libro oficio Nº 1.323 y 1.324.Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nº 53.305
PP.-