REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: HECTOR JOSE AROCHA OLAIZOLA y GRECIA MARIANELLA HERNANDEZ GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: THAIS MORA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 49.892.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2.005, por los ciudadanos HECTOR JOSE AROCHA OLAIZOLA y GRECIA MARINELLA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.028.082 y V-13.547.607 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio THAIS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.251, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de agosto de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Valle Alto, Torre “D”, Apartamento 1-2, Mañongo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de diciembre de 2.005.
En fecha 20 de diciembre de 2005, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2.008, compareció la cónyuge asistida de abogado y solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación del cónyuge.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2.008, este Tribunal ordena la notificación del cónyuge, para que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2.008, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación, la cual fue recibida por la madre del notificado.

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: HECTOR JOSE AROCHA OLAIZOLA y GRECIA MARINELLA HERNANDEZ GOMEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de agosto de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria Temporal,

Abog. NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:30 de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Exp. No. 49.892.-
aa.-