REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTITRES (23) de Septiembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una extensión de terreno denominada “Fundo Los Guayitos”, con un área aproximada de setecientos setenta y cinco mil seiscientos veintisiete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (775.627,96 mts2), integrado por dos partes: una, situada entre la carretera Los Guayos-La Bigott y el río Los Guayos, con una superficie de treinta y nueve mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (39.882,50 mts2), y otra, después del río, con una superficie de setecientos sesenta y un mil trescientos veintiún metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (761.321,75 mts2), atravesada en toda su extensión por una carretera que conduce a los terrenos de la Promotora Industrial, S.A., y a los terrenos de la Sra. Edith Von Schambert Thénot y a los cuales sirven de acceso, ubicado en el actual municipio San Diego del Estado Carabobo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por el Norte, partiendo del punto A-7 con rumbo S 50 34' 0" y una distancia de doscientos veintiún metros (221 mts) hasta llegar al punto A-6, desde este punto con rumbo S 68 47' 0" se recorre una distancia de ciento doce metros (112 mts) hasta llegar al punto A-5; desde este punto con rumbo S 29 52' 0" se recorren doscientos treinta y nueve metros (239 mts) hasta llegar al punto A-4; desde este punto con rumbo S 26 31' 0" se recorren ciento cinco metros (105 mts) hasta llegar al punto X-3; desde este punto con rumbo S 74 21' 0" se recorren ciento cincuenta y seis metros (156 mts) hasta llegar al punto X-2; desde este punto con rumbo N 65 39' 0", se recorren setenta y dos metros con cincuenta centímetros (72,50 mts) hasta llegar al punto X-1; desde este punto con rumbo N 3 35' E" se recorren doscientos dieciocho metros (218 mts) hasta llegar al punto X; desde este punto con rumbo N 17 18' 0" se recorren cincuenta y ocho metros (58 mts) hasta llegar al punto A-2, con terrenos de la Hacienda Alonso Díaz, propiedad de la Señora Edith Von Schambert Thénot; desde este punto con rumbo N 82 30' 0" se recorren doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y un centímetros (299, 41 mts) hasta llegar al punto A-1, con terreno de la Promotora Industrial Valencia, S. A. Por el Este, desde el punto A-1 se recorre una distancia de novecientos trece metros (913 mts) con rumbo N 14 06' E" hasta llegar al punto A-18, con terrenos de la Señora Edith Von Shambert Thénot. Por el Sur, desde el punto A-18 se recorre una distancia de setenta y tres metros (73 mts) con rumbo N 77 24' E" hasta llegar al punto A-17 E; desde este punto con rumbo N 65 01' y una distancia de ciento cincuenta y tres metros (153,00 mts) hasta llegar al punto A-16, desde este punto con rumbo N 82 36' E" se recorren ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros (128,50 mts) con terrenos propiedad de Antonio Salazar, hasta llegar al punto A-15; desde este punto con rumbo N 67 11' E" se recorren doscientos noventa y tres metros con cincuenta centímetros (293,50 mts) hasta llegar al punto N, con terrenos de la Sucesión de Jorge Hernández W. Por el Oeste, partiendo desde el punto N, con rumbo S 9 04' E" se recorren cuarenta metros (40 mts) hasta llegar al punto A-14, desde este punto con rumbo S 22 34' E" se recorren ochenta y tres metros (83 mts) hasta llegar al punto A-13, con la carretera de Los Guayos a la Bigott; desde el punto A-93 se recorren setenta y tres metros (73 mts) con rumbo S 73 26' 0" hasta llegar al punto A-12; desde el punto A-12 con rumbo S 18 26' 0" se recorren doscientos nueve metros (209 mts) hasta llegar al punto A-11; desde este punto con rumbo S 0 21' 0" se recorren ciento cincuenta y tres metros (153 mts) hasta llegar al punto A-10, desde este punto con rumbo S 79 49' se recorren ciento setenta metros con cincuenta centímetros (170,50 mts) hasta llegar al punto A-9; desde este punto con rumbo 9 2' E" se recorren ciento noventa y siete metros con treinta centímetros (197,30 mts) hasta llegar al punto A-8; desde este punto con rumbo S 2 51' E" se recorren doscientos treinta y cuatro metros (234 mts) hasta llegar al punto A-7, origen de estos linderos, con terrenos de la Sucesión de Enrique Abreu; todo conforme al plano agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, bajo el número 227, folio 417, del segundo trimestre de 1992. Dichos linderos fueron debidamente actualizados por coordenadas U.T.M. conforme al plano aprobado y firmado por la Alcaldía del municipio autónomo San Diego, y Resolución n° 295-07, de 6 de agosto de 2007, los cuales fueron acompañados con destino al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, junto con el referido documento de 30 de agosto de 2007; actualización esa que, sin alterar la cabida original del inmueble, resultó de la manera siguiente: NORTE: Partiendo del punto L36, pasando por los puntos L37, L38, L39, L40, L41, L42, L43, L44, L45, L46, L47, L48, L49, L50, L51, L52, L53, L54, L55, L56, L57, L58, L59, L60, L61 hasta llegar al punto L62 en distancia de 1.494,838 M con terrenos que son o fueron de la Hacienda Alonso Díaz, propiedad de Edith Von Shambert Tentó y terrenos que son o fueron de la Promotora Industrial Valencia S. A.; SUR: Partiendo del punto L63 pasando par los puntos L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7, L8, L9, L10, L11, L12, L13, hasta llegar al punto L14 en distancia de 657,408 m con terrenos que son o fueron de Antonio Salazar y terrenos que son o fueron de la sucesión de Jorge Hernández W.; ESTE: Partiendo del punto L62 hasta llegar al punto L63 en distancia de 908,714 m con terrenos que son o fueron de la Sra. Edith Von Shambert Tentó; y OESTE: Partiendo del punto L14 pasando por los puntos L15, L16, L17, L18, L19, L20, L21, L22, L23, L24, L25, L26, L27, L28, L29, L30, L31, L32, L33, L34, L35 hasta al punto L36 en distancia de 1.123,883 m con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Enrique Abreu, en compañía de los Abogados MARILEE ROMERO PINO y PARLEY RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 19.171 y 27.044, respectivamente, apoderados judiciales de PROMOTORA 26, C.A., a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado comitente que lo es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo. El tribunal se encuentra acompañada de una comisión de la Policía del Estado Carabobo a cargo del Inspector OMAR SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.162.505 y una comisión de la Policia Municipal de San Diego a cargo del Inspector MIGUEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°11.810.132, también se encuentran presentes las ciudadanas MIRLA VILLEGAS Y ZAIDA PEÑA, consejeras del Consejo de Protección del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal designe a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A.. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a La Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Presente el ciudadano Rafael Suarez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.782.568, quien estando presente se le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar sus enceres personales. Interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituído por en un inmueble constituido por una extensión de terreno denominada “Fundo Los Guayitos”, con un área aproximada de setecientos setenta y cinco mil seiscientos veintisiete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (775.627,96 mts2), integrado por dos partes: una, situada entre la carretera Los Guayos-La Bigott y el río Los Guayos, con una superficie de treinta y nueve mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (39.882,50 mts2), y otra, después del río, con una superficie de setecientos sesenta y un mil trescientos veintiún metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (761.321,75 mts2), atravesada en toda su extensión por una carretera que conduce a los terrenos de la Promotora Industrial, S.A., y a los terrenos de la Sra. Edith Von Schambert Thénot y a los cuales sirven de acceso, ubicado en el actual municipio San Diego del Estado Carabobo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por el Norte, partiendo del punto A-7 con rumbo S 50 34' 0" y una distancia de doscientos veintiún metros (221 mts) hasta llegar al punto A-6, desde este punto con rumbo S 68 47' 0" se recorre una distancia de ciento doce metros (112 mts) hasta llegar al punto A-5; desde este punto con rumbo S 29 52' 0" se recorren doscientos treinta y nueve metros (239 mts) hasta llegar al punto A-4; desde este punto con rumbo S 26 31' 0" se recorren ciento cinco metros (105 mts) hasta llegar al punto X-3; desde este punto con rumbo S 74 21' 0" se recorren ciento cincuenta y seis metros (156 mts) hasta llegar al punto X-2; desde este punto con rumbo N 65 39' 0", se recorren setenta y dos metros con cincuenta centímetros (72,50 mts) hasta llegar al punto X-1; desde este punto con rumbo N 3 35' E" se recorren doscientos dieciocho metros (218 mts) hasta llegar al punto X; desde este punto con rumbo N 17 18' 0" se recorren cincuenta y ocho metros (58 mts) hasta llegar al punto A-2, con terrenos de la Hacienda Alonso Díaz, propiedad de la Señora Edith Von Schambert Thénot; desde este punto con rumbo N 82 30' 0" se recorren doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y un centímetros (299, 41 mts) hasta llegar al punto A-1, con terreno de la Promotora Industrial Valencia, S. A. Por el Este, desde el punto A-1 se recorre una distancia de novecientos trece metros (913 mts) con rumbo N 14 06' E" hasta llegar al punto A-18, con terrenos de la Señora Edith Von Shambert Thénot. Por el Sur, desde el punto A-18 se recorre una distancia de setenta y tres metros (73 mts) con rumbo N 77 24' E" hasta llegar al punto A-17 E; desde este punto con rumbo N 65 01' y una distancia de ciento cincuenta y tres metros (153,00 mts) hasta llegar al punto A-16, desde este punto con rumbo N 82 36' E" se recorren ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros (128,50 mts) con terrenos propiedad de Antonio Salazar, hasta llegar al punto A-15; desde este punto con rumbo N 67 11' E" se recorren doscientos noventa y tres metros con cincuenta centímetros (293,50 mts) hasta llegar al punto N, con terrenos de la Sucesión de Jorge Hernández W. Por el Oeste, partiendo desde el punto N, con rumbo S 9 04' E" se recorren cuarenta metros (40 mts) hasta llegar al punto A-14, desde este punto con rumbo S 22 34' E" se recorren ochenta y tres metros (83 mts) hasta llegar al punto A-13, con la carretera de Los Guayos a la Bigott; desde el punto A-93 se recorren setenta y tres metros (73 mts) con rumbo S 73 26' 0" hasta llegar al punto A-12; desde el punto A-12 con rumbo S 18 26' 0" se recorren doscientos nueve metros (209 mts) hasta llegar al punto A-11; desde este punto con rumbo S 0 21' 0" se recorren ciento cincuenta y tres metros (153 mts) hasta llegar al punto A-10, desde este punto con rumbo S 79 49' se recorren ciento setenta metros con cincuenta centímetros (170,50 mts) hasta llegar al punto A-9; desde este punto con rumbo 9 2' E" se recorren ciento noventa y siete metros con treinta centímetros (197,30 mts) hasta llegar al punto A-8; desde este punto con rumbo S 2 51' E" se recorren doscientos treinta y cuatro metros (234 mts) hasta llegar al punto A-7, origen de estos linderos, con terrenos de la Sucesión de Enrique Abreu; todo conforme al plano agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, bajo el número 227, folio 417, del segundo trimestre de 1992. Dichos linderos fueron debidamente actualizados por coordenadas U.T.M. conforme al plano aprobado y firmado por la Alcaldía del municipio autónomo San Diego, y Resolución n° 295-07, de 6 de agosto de 2007, los cuales fueron acompañados con destino al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, junto con el referido documento de 30 de agosto de 2007; actualización esa que, sin alterar la cabida original del inmueble, resultó de la manera siguiente: NORTE: Partiendo del punto L36, pasando por los puntos L37, L38, L39, L40, L41, L42, L43, L44, L45, L46, L47, L48, L49, L50, L51, L52, L53, L54, L55, L56, L57, L58, L59, L60, L61 hasta llegar al punto L62 en distancia de 1.494,838 M con terrenos que son o fueron de la Hacienda Alonso Díaz, propiedad de Edith Von Shambert Tentó y terrenos que son o fueron de la Promotora Industrial Valencia S. A.; SUR: Partiendo del punto L63 pasando par los puntos L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7, L8, L9, L10, L11, L12, L13, hasta llegar al punto L14 en distancia de 657,408 m con terrenos que son o fueron de Antonio Salazar y terrenos que son o fueron de la sucesión de Jorge Hernández W.; ESTE: Partiendo del punto L62 hasta llegar al punto L63 en distancia de 908,714 m con terrenos que son o fueron de la Sra. Edith Von Shambert Tentó; y OESTE: Partiendo del punto L14 pasando por los puntos L15, L16, L17, L18, L19, L20, L21, L22, L23, L24, L25, L26, L27, L28, L29, L30, L31, L32, L33, L34, L35 hasta al punto L36 en distancia de 1.123,883 m con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Enrique Abreu. Presente el ciudadano TORIBIO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.758.444, a quien en su carácter de integrante de la demandada COOPERATIVA EL NAIPE DE SAN DIEGO, se le notificó de la misión a realizar, se le instó a desocupar el lote de terreno y procedió a trasladar sus enseres personales. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora se traslada a otro sector que forma parte del mismo inmueble y presente el ciudadano LUIS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.545.024, a quien se le notificó de la misión a realizar y procedió a retirarse del sitio con su vehículo. Seguidamente se hace presente una comisión de la Guardía Nacional a cargo del Capitán Arellano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.251. Se encuentra igualmente presente en este acto el Defensor Público Segundo Agrario JOSE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.268.923, a quien el Tribunal se le notificó de la misión a realizar y expone: En mi carácter de delegado del Área agraria del Estado Carabobo, adscrito a la Defensoría pública del Estado Carabobo: Me opongo a la materialización de la medida de secuestro practicada en este acto ya que el día 23 de Octubre de 2008, la Juez Cuarto de Primera Instancia se declara incompetente para seguir conociendo de la causa, posteriormente el 23-11-08, el Juez 4° Civil solicita la regulación de competencia ante el tribunal Superior, es de hacer notar que este defensor solicitó ante el Tribunal 1° Agrario una medida de protección de cultivo que hasta la presente fecha este defensor no ha tenido conocimiento de la decisión del Tribunal por no habérseme notificado, consigno copia simple de declaratoria de incompetencia de la Juez 4° Civil, consigno copia de escrito que fue presentado solicitando revisión de la medida acordad por la misma Juez de la causa; es de hacer notar que las personas presentes son beneficiarias de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, conforme lo establece el Artículo 17 de dicha Ley con rango constitucional expresado en el Artículo 305 de la Constitucional de la República Bolivariana que consagra a los campesinos y campesinas el derecho a laborar la tierra dentro del marco de la seguridad Agroalimentaria del país, por último pido la colaboración de los funcionarios policiales presentes a los fines de que me les garanticen los derechos constitucionales de los aquí presentes. El Tribunal hace constar que se encuentra presente CARMEN YOLANDA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad n° 10.089.502, quien manifiesta ser Presidenta de la Banca Comunal El naipe de San Diego del Estado Carabobo. El tribunal insta a todos los presentes encontrándose entre otros los ciudadanos José Sifuentes, C.I. 4.101.538; Antonio Benitez, C.I. 5.104.616, quienes manifiestan que ninguno de los presentes se retirará del sitio. Presente igualmente la ciudadana Aura Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 3.390.354, quien dice ser coordinadora de los consejos comunales del estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Vistos los fundamentos de la oposición formulados por el defensor José Montilla, debemos señalar que en fecha 25-06-09 el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de esta misma circunscripción Judicial declaró improcedente la acción autónoma de tutela cautelar agraria cuya decisión acompaño en este acto en copia simple, igualmente debemos señalar que la declaratoria de incompetencia del tribunal 4° de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial no suspende el curso del proceso sino que sigue conociéndolo hasta el estado de sentencia. Igualmente señalamos que el INTI revocó la declaratoria de garantía de permanencia que fue otorgada a la Cooperativa del Naipe de San Diego R.L., la cual acompaño también en copia simple, por último señalamos que el inmueble secuestrado le corresponde de conformidad con la Ordenanza de Zonificación del Area urbana del Municipio San Diego, le corresponde una ZONIFICACION CSM para apoyo a la zona industrial, por lo tanto solicitamos que dicha oposición sea desestimada, por cuanto el tribunal competente para conocer es el Tribunal de la causa. El Tribunal vista la situación de multitud de personas presentes los cuales se niegan rotundamente a desocupar el inmueble objeto de la medida de secuestro practicada, y por cuanto la actitud demostrada es agitadora haciendo caso omiso a lo que el Tribunal les insta, caldeándose los ánimos, en consecuencia, este Tribunal Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en aras de preservar la integridad física de las personas presentes en el acto y en consecuencia sus derechos humanos, ordena suspender la materialización de la medida para otra oportunidad y se ratifica en todas y cada una de sus partes la medida de secuestro practicada en este acto. Igualmente se agrega a los autos los recaudos consignados. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo la 2:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,


LOS NOTIFICADOS,



POLICIA DE CARABOBO,

POLICIA DE SAN DIEGO,

CONSEJOS COMUNALES,

REPRESENTANTE G.N.,
(SE AUSENTÓ)

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.