REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Septiembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble por una parcela de terreno distinguida con el N° 12-24 y las bienhechurías en ella existentes, situada en el Sector R-12, donde se ejecutaron las obras de la Urbanización Villa Jardín, que formó parte del fundo de mayor extensión denominado Tocuyito y forma parte de la posesión denominada La Trinidad, Ubicada al Norte de la población de Tocuyito, en el sitio denominado Zanjón Dulce, teniendo su entrada por la carretera vieja que comunica a Tocuyito (Ahora Municipio Libertador) del estado Carabobo, en compañía del abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de José Manuel Vásquez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.632, a fin de practicar las Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. Presente la ciudadana MARLENE JOSEFINA LEON DE CHIRIVELLA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.044.104, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo al Barrio Guacamaya, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado interviene el abogado y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo reservándome el derecho. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble por una parcela de terreno distinguida con el N° 12-24 y las bienhechurías en ella existentes, situada en el Sector R-12, donde se ejecutaron las obras de la Urbanización Villa Jardín, que formó parte del fundo de mayor extensión denominado Tocuyito y forma parte de la posesión denominada La Trinidad, Ubicada al Norte de la población de Tocuyito, en el sitio denominado Zanjón Dulce, teniendo su entrada por la carretera vieja que comunica a Tocuyito (Ahora Municipio Libertador) del estado Carabobo, a la parte actora libre de bienes y personas. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora el Tribunal se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:55 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL