REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 21 septiembre 2009
Años: 199º y 150º

Expediente Nº 12.099

Vista la diligencia presentada el 14 mayo 2009 por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 87.130, con carácter de apoderado judicial de ALMAPACKING, C.A., mediante la cual expone “desisto de la acción y del procedimiento”; interpuesto contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte recurrente.

El Juez Provisorio,


OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 12.099. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 3.326/13.419 y 3.327/13.420

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____