REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.534.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. CARLA VASQUEZ BORGES, JUEZA UNIPERSONAL Nº 4 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JUANITA NOCXARA LAUSER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.266.954.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: CARLOS GIORGIO ALFANO VENAGELITE, no identificado en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se inhibe con fundamento en la causal contemplada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Quien suscribe DRA. CARLA VASQUEZ BORGES, abogada de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.115.017, en mi carácter de Juez Unipersonal N° 4 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien conoce actualmente y hasta esta oportunidad del expediente N° C- 60.469, contentivo del proceso de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana JUANITA NOCXARA LAUSER, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.266.954, en la que aparece actuando como abogada asistente la Dra. BRENDA ICIARTE, y siendo que en fecha 03 de Abril de 2008, me inhibí de seguir conociendo todas aquellas en que aparezca actuando la Dra. BRENDA ICIARTE, por las razones que expliqué en su oportunidad, en la inhibición realizada en el expediente Nº C-45.424 cuyo texto es el siguiente:
…omissis…
…manifiesto por medio del presente escrito mi decisión de INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa y de todas aquellas en que actúe las mencionadas ciudadana MARINA PARASKEVAS KATSOULIAS y la abogado BRENDA ICIARTE, en razón de que esta última, luego de mantener una amistad fluida y considerada normal con quien suscribe, por razones que desconozco y que interpreto como producto de algunas decisiones tomadas por mí como Jueza, no le han favorecido, y como consecuencia se ha desarrollado por su parte un ataque constante a través de escritos, que en forma sibilina tienden a amenazarme y presentarme como persona descalificada para conocer y decidir esta y otras causas en que interviene de manera directa o por otras vías… (omissis) …Tales actuaciones y la conducta exhibida a la cual me he referido y refiero en esta oportunidad, se inscribe en la hipótesis del numeral 20 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…
…omissis…
…Esta es justamente la razón por la que me inhibí en esa oportunidad y hoy lo hago porque así lo manifesté cuando expresé que me inhibía en dicha causa Nº C-45.424, y en todas aquellas en que aparezca actuando la Dra. BRENDA ICIARTE, y como quiera que no me siento de ánimo de imparcialidad requerida por la Justicia, debo manifestar mi inhibición en el presente caso, como formalmente ME INHIBO DE CONOCER ESTA CAUSA, contenida en el expediente Nº C-60.469 contentivo del proceso seguido por la Ciudadana JUANITA NOCXARA LAUSER, en contra del Ciudadano CARLOS GIORGIO ALFANO VENAGELITE por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA…
…omissis…
…Ante tales circunstancias, ME INHIBO FORMALMENTE DE CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, como todas aquellas en que aparezca actuando la Abg. BRENDA ICIARTE, con quien deseo mantener las mejores relaciones profesionales y de amistad, pero ante los acontecimientos ya señalados, prefiero alejarme del conocimiento de asuntos en que ella aparezca actuando o con poder, o con simple asistencia, a fin de mantener la pulcritud que demanda la justicia…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito.”

Para que un Juez pueda desenvolver su actividad según la Justicia, es indispensable un requisito: su imparcialidad y es una garantía constitucional de toda persona el ser juzgada por jueces competentes, independientes e imparciales.


La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la Juez.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la abogada Carla Vásquez Borges, en su carácter de Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a las partes.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
MELISSA PAREDES MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

MELISSA PAREDES MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL



EXP. Nº 12.534
JAM/MP