REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de agosto del presente año, por el abogado Alejandro Zuloaga, procediendo en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 04 de agosto de 2009, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por la sociedad mercantil Inmobiliaria Anare, C.A., contra el ciudadano Haodong Mei Ling, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...
SEGUNDO: De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que evidentemente es una sentencia definitiva, por cuanto resuelve mérito de la controversia.
TERCERO: El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de Mayo de 2004.
Ahora bien, en el caso bajo estudio se constata que la demanda fue presentada en fecha 15 de abril de 2009, es decir, por posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y en el presente caso la demanda fue estimada en la cantidad de diez mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 10.560,00), equivalentes a 192 unidades tributarias, circunstancia ésta que motiva la INADMISIBILIDAD del recurso intentado. Así se declara.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PÉREZ
EL JUEZ TEMPORAL
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp Nº 12.482
JAMP/mrp. .