REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º


Vista la diligencia presentada en fecha 07 de agosto del presente año, por el abogado Julio Cesar Pinto, procediendo en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 05 de agosto de 2009, en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por la sociedad mercantil Distribuidora Suply Internacional, C.A., contra la sociedad de comercio Enertec Venezuela, S.R.L., este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...
SEGUNDO: De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que la misma no se encuentra comprendida entre aquellas sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o que puedan generar un gravamen irreparable, por lo que en sintonía con el criterio jurisprudencial señalado por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25 de abril de 2003, expediente 01-0857, es forzoso para este sentenciador declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de casación intentado. Así se declara.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PÉREZ
EL JUEZ TEMPORAL

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp Nº 12.332.
JAMP/mrp.