República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: 12.554

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

PARTE DEMANDANTE: NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.420, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.500.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditado a los autos.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RAFAEL QUINTANA SALAS y NINOSKA DE LOS ANGELES LOAIZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.415.617 y V-12.365.604, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.


En fecha 24 de septiembre de 2009, se da por recibido el presente expediente ante este Tribunal Superior, fijándose un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos para decidir la presente causa.

Encontrándose en el lapso pasa esta alzada a dictar sentencia en el presente juicio en los siguientes términos:

I
MOTIVO DEL RECURSO

El Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de junio de 2009, dicta decisión mediante la cual declara su incompetencia en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el siguiente argumento:

“…la resolución N°2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia la cual entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2009 que suprime las competencias en materia de familia establece en el artículo 3 que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia Civil, Mercantil y Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

Recibido el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 5 de agosto de 2009, dicta sentencia mediante la cual se declara incompetente, planteando el conflicto de competencia de la siguiente manera:

…Ahora bien, revisadas las mismas, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara incompetente, este Tribunal se considera a su vez incompetente ya que la solicitud presentada tiene como propósito el reconocimiento de instrumento privado perteneciente a los asuntos determinados en la resolución anteriormente mencionada, y al no existir contención debe a tal efecto ser competente un Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial…

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nuestro ordenamiento procesal establece dos formas de plantearse la regulación de competencia, una cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia, lo que exige como presupuesto en este caso la existencia de una sentencia y la otra la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso donde el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia en razón de la materia y del territorio en los supuestos del artículo 74 eiusdem, y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces.

De una revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la ciudadana Norka Rodríguez de Loaiza, demanda a los ciudadanos Alejandro Rafael Quintana Salas y Ninoska de los Ángeles Loaiza Rodríguez por Reconocimiento de contenido y Firma de un documento privado, estimando la demanda en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00).

En fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se señaló lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Jugados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
(omissis)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

El Juzgado de Municipio que previno, consideró que la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado por demanda principal, no se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria sino de un verdadero juicio, que es el ordinario y en cualquier caso de oposición formulada, esta equivaldría a la contestación de la demanda y en consecuencia un Juicio Contencioso.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia que plantea el conflicto de competencia, consideró que la referida solicitud tiene como propósito el reconocimiento de un instrumento privado perteneciente a los asuntos determinados en la resolución anteriormente mencionada, y al no existir contención debe a tal efecto ser competente un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En criterio de esta superioridad, entrar en consideraciones sobre la naturaleza de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado por demanda principal, vale decir, si se trata de un procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria, resulta intrascendente para las resultas del presente conflicto de competencia, toda vez que, conforme al artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; y en atención al artículo 1 de la citada Resolución, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias, y habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de sesenta mil bolívares, la cuantía de la misma no alcanza las tres mil unidades tributarias.

En razón de lo expuesto, y como quiera que los Juzgados de Municipio resultan ser los competentes para conocer tanto de los asuntos de jurisdicción voluntaria, en materia civil, mercantil, familia en donde no participen niños, niñas y adolescentes, así como de aquellos asuntos de naturaleza contenciosa cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias, como en el caso de marras, resulta forzoso declarar competente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para conocer del presente juicio por reconocimiento de contenido y firma de documento privado.

Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo del contenido de la presente decisión.

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PÉREZ
EL JUEZ TEMPORAL
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:35 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 12.554
JAMP/MP/yv.