REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo
SOLICITANTE: SARA JOSEFINA LEON HERNANDEZ y
CARLOS BACALAO RÖMER.
ABOGADOS: FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ y
SERGIO BACALAO RÖMER.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3246.
I
Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor, los ciudadanos SARA JOSEFINA LEON HERNANDEZ y CARLOS BACALAO RÖMER, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.384.592 y V-4.087.482 respectivamente, debidamente asistidos en por los Abogados FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ y SERGIO BACALAO RÖMER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 54.639 y 39.865 respectivamente; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 31 de Octubre de 1992, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, en jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 457, año 1992, Tomo II, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización El Recreo, Av. Bolívar Norte, Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 30 de Julio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3246, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos SARA JOSEFINA LEON HERNANDEZ y CARLOS BACALAO RÖMER, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 30 de Julio de 2009, los ciudadanos SARA JOSEFINA LEON HERNANDEZ y CARLOS BACALAO RÖMER, supra identificados, debidamente asistidos de sus Abogados, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 07 de Agosto de 2009, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 13 de Agosto de 2009, dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 457, tomo II, año 1992. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos SARA JOSEFINA LEON HERNANDEZ y CARLOS BACALAO RÖMER, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de Octubre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 457, tomo II, año 1992, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Accidental,
Abg. Sally Segovia Moskala.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria Accidental,
Exp.3246.
JGRG/gph.-
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