GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 29 de Septiembre del 2009.
199° y 150°
Vista la Inhibición formulada por la abogada MERCEDES EMILIA MEZONES MALDONADO, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, de fecha veinticuatro (24) del mes de Septiembre del año 2009, donde expone:
“En virtud que en el presente expediente, Nº 15.962, intentado por el abogado NELSON ENRIQUE PEREZ MARIN apoderado judicial de los ciudadanos JOAQUIN VASQUEZ PALACIOS y LIDIO ABRAHAM VASQUEZ TULENE, contra Herederos Desconocidos de la ciudadana ROSA EMILIA CENTENO de TORBET, siendo el motivo una PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y por cuanto en fecha 13/08/2009 compareció el abogado Luís Antonio Cedeño, procediendo con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la Republica, presentando escrito donde solicita se repute Yacente la Herencia dejada por la ciudadana ROSA EMILIA CENTENO de TORBET, y consigna poder donde la abogada FANNY MARQUEZ CORDERO, con el carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituye la representación que constitucional y legalmente ejerce en todas las demandas donde se encuentren involucrados los derechos e intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del SENIAT, en los ciudadanos MABEL RUIZ, ELSA PEÑA, ….. RICHARD MEZONES, ….., y por cuanto el ciudadano RICHARD MEZONES, es mi primo hermano, y representa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) –parte codemandante en solicitud de Herencia Yacente-, y quién evidentemente tiene interés en ele presente pleito. Ahora bien, toda vez que con el mencionado ciudadano RICHARD MEZONES, tengo un parentesco por consaguinidad en línea colateral dentro del cuarto (4to) grado, y siendo evidente que él mismo tiene interés manifiesto en el presente asunto, es por lo que en atención de lo contenido en el ordinal 4º en concatenación con el Ordinal 1º del artìculo 82 del Código de Procedimiento Civil, me encuentro incursa en la causal de Recusación contenida en el artìculo 82, ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil,, por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el articulo 84, ejusdem”.
Recibidas dichas actuaciones, y siendo la oportunidad legal para decidir la referida Inhibición planteada conforme al ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido es necesario determinar y concluir que este Despacho observa: que la persona Secretaria Titular tiene un parentesco por consaguinidad en línea colateral dentro del cuarto (4to) grado, con el ciudadano RICHARD MEZONES, quien tiene interés manifiesto en la presente causa, por ser la representación legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte codemandante, circunstancias que le impiden a la Secretaria Titular de este despacho conocer de la presente causa, lo que indubitablemente menoscaba la imparcialidad debida, encuadrando esta situación en lo determinado en el Ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; hecho este que lleva a este Juzgado a concebir esta situación como la razón de inhibición valida opuesta por la Secretaria Titular que se separa del conocimiento de la causa a fin de evitar estar incursa en causal de recusación. En consecuencia, este Tribunal declara que es procedente tal inhibición y así se decide.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición formulada por la abogada MERCEDES EMILIA MEZONES MALDONADO, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia vista la decisión dictada, este Tribunal designa a la Abogada AISSES MARGARITA SALAZAR CALVETTI, como Secretaria Accidental en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA de HERENCIA YACENTE (Exp. Nº 15.962), a los fines de que conozca de la presente causa.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Accidental,
Abog. AISSES M. SALAZAR C.
REPH/Kg.
Expediente N° 15.962.
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