REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTE: Yvan Ramón Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.145.791, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Lorna Coromoto Castro Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.050.
DEMANDADA: Yoly María Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.612.270 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Divorcio Ordinario).
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2009 – 8000
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Único
Visto el desistimiento efectuado en fecha 16 de septiembre de 2009 por el ciudadano Yvan Ramón Arias, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.145.791, asistido de la abogada Lorna Coromoto Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.050, en la presenta causa de Divorcio Ordinario, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda la devolución de los originales que corren inserto a los folios 3 y 4, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración de las mismas se comisiona a la ciudadana Francis Sequera, cédula de identidad N° V-11.752.072, Asistente del Tribunal, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Accidental
Alida González Rodríguez
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Alida González Rodríguez
Expediente N°
2009 / 8000 (Civil).
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