REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTES: Merli María Mavares Chirino y Martín de Jesús Rojas Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.570.353 y V-8.610.517, respectivamente; y de este domicilio.

ABOGADOS
ASISTENTES: José Ramón Tovar y Ana Yudith Piñero, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.946 y 95.783, en su orden.

MOTIVO:
Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
EXPEDIENTE No.: 2007-6611

SENTENCIA: Definitiva

I
En fecha 18 de septiembre de 2007, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Merli María Mavares Chirino y Martín de Jesús Rojas Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.570.353 y V-8.610.517, respectivamente; y de este domicilio; asistidos por el abogado José Ramón Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-7.162.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.946.
En su escrito las partes demandantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 9 de agosto de 2003 ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, tal como se demuestra de Acta de Matrimonio que anexan al escrito marcada con la letra “A”, que establecieron su hogar conyugal en el barrio 3 de mayo, calle principal, casa N° 26, jurisdicción del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo donde habitaron hasta la separación de hecho, que en sus primeros años hubo un ambiente normal de respeto, amor y armonía en su hogar conyugal, pero desde hace dos años en forma paulatina han surgido situaciones que los han distanciado por no poderse entender, produciendo distanciamiento marcado por un enfriamiento en su relaciones, tratando de solucionarlos y por cuanto su esfuerzo ha sido totalmente infructuoso han decidido de mutuo acuerdo o mutuo consentimiento la separación de cuerpo de acuerdo a las pautas establecidas dentro del Código Civil en sus artículos 188 y 189 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en base a las siguientes cláusulas: 1) Que de su unión conyugal no procrearon hijo. 2) Que ambos cónyuges escogerán el domicilio que deseen conveniente. 3) Manifiestan de mutuo y amistoso acuerdo que todo bien que adquiera cada uno por separado después de la firma de la presente demanda podrán disponer de ellos de acuerdo a su conveniencia. Finalmente solicitan que el escrito sea admitido, y le expidan dos (2) copias certificadas del escrito y del decreto que se dicte sobre el mismo.
En fecha 20 de noviembre de 2007, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda, los declara solemnemente separados de cuerpos y acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, siendo retiradas el 26 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2009, comparece el ciudadano Martín de Jesús Rojas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.610.517, asistido por la abogada Ana Yudith Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.783, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y la notificación de la ciudadana Merli María Mavares.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2009 se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, y de la ciudadana Merli María Mavares Chirino, parte demandante.
En fecha 28 de mayo de 2009 el alguacil titular consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal, y boleta sin firmar de la parte demandante, ciudadana Merli María Mavares Chirino por cuanto se negó a firmar y recibir dicha boleta.
En fecha 16 de junio de 2009, comparece el ciudadano Martín de Jesús Rojas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.610.517, asistido por la abogada Ana Yudith Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.783, y solicita la notificación de la ciudadana Merli María Mavares Chirino mediante cartel, siendo retirado para su publicación el 30 del mismo mes y año, consignado el 22 de julio de 2009 y agregado a los autos el 27 de julio de 2009.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Merli María Mavares Chirino y Martín de Jesús Rojas Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.570.353 y V-8.610.517, respectivamente; en fecha 09 de agosto de 2003, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo (Hoy: Registro Civil del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo), observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación dictado por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, hasta el 27 de julio de 2009, fecha en que se agregó a los autos el cartel de notificación librado a la ciudadana Merli María Mavares Chirino informándole la solicitud de conversión en divorcio del ciudadano Martín de Jesús Rojas Hernández; razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Merli María Mavares Chirino y Martín de Jesús Rojas Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.570.353 y V-8.610.517, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de agosto de 2003, y así se decide.
Este tribunal, no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal



Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Accidental


Alida González Rodríguez
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental


Alida González Rodríguez
Expediente N°
2007/ 6611