En horas de despacho del día de hoy, 22-09-2009,
siendo las 01:00 p.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento del ciudadano: IMMIG PADRON presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA BUKEMAR, C.A. Debidamente asistido en este acto por el abogado YBRAIN VILLEGAS, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por cobro de bolívares, sigue la parte actora, contra la empresa ALMACENADORA MERCADUANA, C.A. Constituido legalmente este Tribunal en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) ubicado en el centro comercial cumboto del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se notifica de la misión a cumplir a la Sub Gerente de la entidad ciudadana: CARLA TOVAR, en este acto interviene la parte actora y solicita al tribunal sean verificadas las cuentas bancarias perteneciente a la empresa ALMACENADORA MERCADUANA, C.A. si existe la disponibilidad económica, ejecutar la medida de embargo preventivo hasta cubrir la cantidad de (54.176,09.). Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medida actuando en comisión y a solicitud de la parte actora declara embargada Preventivamente la cantidad antes descrita y ordena remitir los cheques al Tribunal de causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo la 3:50 a.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.
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