REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3903/2009

SOLICITANTES: BUONO SAPUTELLI ANTONELLA y BUONO SAPUTELLI MAURICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.162.650 y V- 7.162.651, respectivamente la primera de los nombrados, abogado en libre ejercicio, matricula N° 068.638, quien actúa en este acto en nombre y representación propia.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 76

En fecha 14 de Agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos BUONO SAPUTELLI ANTONELLA y BUONO SAPUTELLI MAURICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.162.650 y V- 7.162.651 respectivamente la primera de los nombrados, abogado en libre ejercicio, matricula N° 068.638, quien actúa en este acto en nombre y representación propia. Solicitan que se le reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera de su madre IDA SAPUTELLI DE BUONO, quien era portadora de la cedula de identidad N° E-810.803, fallecida AB-INTESTATO, en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), según consta en el Acta de Defunción, marcada con la letra “A”, Actas de nacimiento marcadas con las letras “B” y “C” y Acta de Defunción de su padre marcada con la letra “D”.

En fecha 21 de Septiembre de 2009 las partes solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-2.856.430 y NELSON REINALDO GALLEGOS VELIZ, venezolano, casado, mayor de edad, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° 7.169.675, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BUONO SAPUTELLI ANTONELLA y BUONO SAPUTELLI MAURICIO, antes identificados, de quien en vida fuera de su madre IDA SAPUTELLI DE BUONO, quien era portadora de la cedula de identidad N° E-810.803, fallecida AB-INTESTATO, en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Uno (2001).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos BUONO SAPUTELLI ANTONELLA y BUONO SAPUTELLI MAURICIO, anteriormente identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus IDA SAPUTELLI DE BUONO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente solicitud, devuélvase original con sus resultas a las partes solicitante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 76 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,





RaizaD.
Exp. No. 3903.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 76