REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3830/2009

SOLICITANTE: NORA CRISTINA TALLAFERRO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.895.040, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARITZA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.748 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 78

En fecha 25 de Mayo de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 20-05-09 y presentado por la ciudadana NORA CRISTINA TALLAFERRO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-3.895.040 y de este domicilio, asistida por la abogada MARITZA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.748 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Posesión a su favor sobre unas Bienhechurías, construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Puerto Cabello (actualmente Oficina del Registro Publico), del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 27 de Junio de 1.988, quedando registrado bajo el N° 24, folios 110 al 114, Protocolo 1°, Tomo 08, Ubicado en el Municipio Juan José Flores de Puerto Cabello del Estado Carabobo y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad y se le declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se Insto a la solicitante a los fines de que consigne autorización del Propietario del terreno, ciudadano WILLIAN ALEX GARCIA MADRIZ.

En fecha 13 de Agosto del 2009, diligencio la ciudadana NORA TALLAFERRO DE GARCIA, consignando autorización emitida por su cónyuge ciudadano WILLIAN ALEX GARCIA MADRIZ y copia fotostática de la Cedula de Identidad del mismo, donde la autoriza su cónyuge a tramitar Titulo Supletorio de su vivienda principal, ubicada en la Avenida José Ramos Díaz Sánchez, Casa N° D-506, Urbanización Cumboto Sur, Municipio Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En fecha 16-09-09, el Tribunal agregó a los autos la autorización consignada y ordenó sustanciar la misma.

En fecha 24 de Septiembre de 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas ARELIS LILIANA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-11.102.574 y CARMEN AURISTELA MILLAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-4.837.419, la primera de las nombradas domiciliada en Morón Banco Obrero, Avenida 24, con Calle 23, casa N° 02, Estado Carabobo y la segunda de las nombradas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.



Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio a la ciudadana NORA CRISTINA TALLAFERRO DE GARCIA, antes identificada.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana NORA CRISTINA TALLAFERRO DE GARCIA, antes nombrada, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte interesante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 78 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,












RaizaD.
Exp. No. 3830.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 78