REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3904/2009

SOLICITANTE: JOSE NEPTALI SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V- 378.174, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.484 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 77

En fecha 14 de Agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 12-08-09 y presentado por el ciudadano JOSE NEPTALI SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-378.174 y de este domicilio, asistido por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.484 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Posesión a su favor sobre unas Bienhechurías, construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Puerto Cabello (actualmente Oficina del Registro Publico), del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 03 de Marzo de 1.970, quedando registrado bajo el N° 32, folio 76, tomo 03, Ubicado en la calle Paulino Valbuena de la Urbanización Residencial Cumboto Sur, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Autonomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha 22 de Septiembre del 2009, se ordeno agregar a los autos las resultas del Oficio N° 310-323, de fecha 18-09-09 del Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, recibido por ante este tribunal en fecha 21-09-09.

En fecha 24 de Septiembre de 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JESUS SALVADOR GUERRA GERARDINO, venezolano, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-1.135.269 y ROSA MARGARITA GUILLEN DE CHANG, venezolana, mayor de edad, casada, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-2.784.290 ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.








Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio al ciudadano JOSE NEPTALI SANCHEZ MORENO, antes identificado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano SANCHEZ MORENO JOSE NEPTALI, antes nombrado, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte interesante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 77 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,









RaizaD.
Exp. No. 3904.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 77