REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3902/2009

SOLICITANTES: MARY JOSEFINA REYES DE RIVERO, YUSMARY JOSEFINA RIVERO REYES y RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.091.774, 10.524.675 y V- 11.801.415, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ARELIS GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.700 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 81


En fecha 14 de Agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos MARY JOSEFINA REYES DE RIVERO, YUSMARY JOSEFINA RIVERO REYES y RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.091.774, V-10.524.675 y V-11.801.415, respectivamente, asistidos por la Abogada ARELIS GUERRA, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.700. Solicitan que se le reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERO GIL, quien era portador de la cedula de identidad N° V-3.366.672, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 18 de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según consta en el Acta de Defunción, marcada con la letra “A”. De igual manera anexaron al escrito de Solicitud Acta de Matrimonio en original marcada con letra “B”, Actas de Nacimientos en original marcadas con las letras “C” y “D” y copias de las cedulas de identidad marcadas con las letras “E”, “F” y “G”.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, las partes solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos MIRIAN COROMOTO QUIÑONES ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-8.591.447 y ALIRIO IBRAHIN POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° 7.168.828, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARY JOSEFINA REYES DE RIVERO, YUSMARY JOSEFINA RIVERO REYES y RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, antes identificados, de quien en vida fuera el ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERO GIL, quien era portador de la cedula de identidad N° V-3.366.672, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 18 de febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995).

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos MARY JOSEFINA REYES DE RIVERO, YUSMARY JOSEFINA RIVERO REYES y RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, antes nombrados, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 81 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,








RaizaD.
Exp. No. 3902.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 81