REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
MARÍA TERESA SILVA DE ALVARADO, CARLOS RAFAEL SILVA RIVERO, JOSÉ RAFAEL SILVA RIVERO y DILCIA EVELIN SILVA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.440.178, V.- 5.440.261, V.- 7.158.281 y V.- 8.599.050, respectivamente, todos de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE NITZA ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.518, y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 718.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/80.

En fecha 14 de agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos MARÍA TERESA SILVA DE ALVARADO, CARLOS RAFAEL SILVA RIVERO, JOSÉ RAFAEL SILVA RIVERO y DILCIA EVELIN SILVA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.440.178, V.- 5.440.261, V.- 7.158.281 y V.- 8.599.050, respectivamente, asistidos por la abogada NITZA ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.518, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante JESÚS MARÍA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 388.332, padre de los ciudadanos MARÍA TERESA SILVA DE ALVARADO, CARLOS RAFAEL SILVA RIVERO, JOSÉ RAFAEL SILVA RIVERO y DILCIA EVELIN SILVA RIVERO, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento insertas a los folios 05, 06, 07 y 08 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 21 de octubre de 2001, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta a los folios 03 y 04 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MARÍA SILVA, ya identificado, quien fuera padre de los ciudadanos MARÍA TERESA SILVA DE ALVARADO, CARLOS RAFAEL SILVA RIVERO, JOSÉ RAFAEL SILVA RIVERO y DILCIA EVELIN SILVA RIVERO, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento, ya mencionadas.
En fecha 10 de agosto de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: YRAIDA DEL VALLE VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.164.693 y ANA ESPERANZA MOLINA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.742.708, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos MARÍA TERESA SILVA DE ALVARADO, CARLOS RAFAEL SILVA RIVERO, JOSÉ RAFAEL SILVA RIVERO y DILCIA EVELIN SILVA RIVERO, ya identificados, si de igual forma conocieron a JESÚS MARÍA SILVA; si por el conocimiento que de ellos dicen tener saben y les consta que JESÚS MARÍA SILVA falleció ab-intestato el día 21 de octubre del año 2001, a consecuencia de: Paro Cardiorrespiratorio, Nefropatía diabética, Diabetes Mellitas Tipo II y si así mismo les consta que los ciudadanos arriba mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ab-intestato JESÚS MARÍA SILVA, identificado en la solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos MARÍA TERESA SILVA DE ALVARADO, CARLOS RAFAEL SILVA RIVERO, JOSÉ RAFAEL SILVA RIVERO y DILCIA EVELIN SILVA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.440.178, V.- 5.440.261, V.- 7.158.281 y V.- 8.599.050, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante JESÚS MARÍA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 388.332, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2009, siendo las 01:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA