REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 28 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 2486/09
Solicitante: SOLEDAD DE LOS REYES PEREIRA
DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.837.681.
Abogada Asistente: Abg. FULVIA SOMARRIBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.601.
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por Distribución Nº 627 de fecha 14 de julio de 2009, presentada por la ciudadana SOLEDAD DE LOS REYES PEREIRA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.837.681, domiciliado en Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistida por la abogada FULVIA SOMARRIBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.601.
En fecha 21 de Julio de 2009, se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.


Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala que por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta Sentencia, ordenando de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficinas del Registro Civil del Municipio Guacara y al ciudadano Jefe del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de SOLEDAD DE LOS REYES PEREIRA DE HERNANDEZ (Solicitante de autos) de la siguiente manera (cito) “…donde dice: “SANTA ROJAS”… debe decir “…CRISTINA ROJAS…” QUE ES LO CORRECTO,…”, pero sostiene la mencionada solicitante que (cito) “…al remitir dichas sentencias se observa que no se puede insertar la nota marginal por existir el error en la solicitud en cuanto al año y Tomo de la Partida de Nacimiento, es decir, que se cometió el error en la Solicitud y el Tribunal dicta la Sentencia de acuerdo a lo Solicitado, consignando Sentencia en original, marcada con la letra “A”…”.
De esta manera, la solicitante procede a formular la presente solicitud, fundamentándose en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 ejusdem. En esta forma, la solicitante señala que en fecha 08 de Junio de 2005, cuando fallece su madre, la ciudadana CRISTINA ROJAS, conforme consta de acta de defunción acompañada con la letra “B”, y realizando los tramites de entierro de su madre, es cuando, según señala, (cito) “…observo, que en mi PARTIDA de NACIMIENTO, existe un error del nombre de mi Madre (Difunta), el funcionario del Municipio Guacara, encargado de asentar la declaración, OMITIO por error, el nombre de mi Madre, el cual señalaré lo siguiente: Fui presentada por mi Madre (CRISTINA ROJAS), por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, quedando inscrita en el ACTA 112, TOMO 1, AÑO 1.967, en dicha PARTIDA de NACIMIENTO se manifiesta …”que es hija de SANTA ROJAS…”…”; sostiene la solicitante que tal error le ha causado una serie de inconvenientes y perjuicios a su persona. Acompaña a su solicitud acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de sus hermanos que de la misma forma han sido rectificadas. Por todo lo anterior solicita que sea rectificada su partida de nacimiento.


DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Marcada con la letra “A” Sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial; Marcada con la letra “B” original del Acta de Defunción de la madre de la solicitante; Marcada con la letra “C”, partida de nacimiento de la solicitante; Marcada con la letra “D” acta de Matrimonio de la solicitante; Marcada con la letra “E” Partida de Nacimiento de la Madre de la solicitante; Marcada con la letra “F” copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante; Marcada con las letras “H” y “I” rectificaciones de partidas de sus hermanos, efectuadas ante los Tribunales.

II
MOTIVA
DE LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, antes denominada Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA 112, TOMO 1, AÑO 1.967, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario del Registro Civil Municipio Guacara del Estado Carabobo, encargado de asentar la declaración, OMITIO por error, el nombre de su Madre, “…CRISTINA ROJAS...” y no como “…SANTA ROJAS…”, siendo el primero el correcto. Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Ahora bien, ciertamente este Tribunal resulta competente para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009; no obstante, llama la atención de esta Juzgadora que la parte interesada señala que la situación planteada ante este Órgano Jurisdiccional, ya fue resuelto por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante Sentencia de fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), pero que, la Rectificación a que se refiere la citada Sentencia no se pudo ejecutar, dado que se cometió el error en la solicitud que fue presentada ante el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en relación al año y Tomo de la partida a rectificar.
Estima el Tribunal que el caso objeto del presente procedimiento ya fue resuelto por ante un Tribunal de Instancia, que dictó pronunciamiento al respecto y estableció una situación jurídica, que fue, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante; así las cosas, ante el reconocimiento que hace la solicitante, de haber efectuado un señalamiento erróneo respecto a los datos de donde se encontraba el acta a corregir, ésta (la solicitante) debió recurrir nuevamente ante el Tribunal de Instancia (Cuarto de Primera Instancia) a fin de que el mismo se pronunciara sobre los datos del actas, señalados erróneamente, bien para que el mencionado Juzgado de Primera Instancia procediera a corregirlo, de considerarlo pertinente, o bien para que se niegue a hacerlo, bajo las consideraciones o motivaciones que a bien señale; debió la solicitante de autos, por lo menos, demostrar ante este Tribunal haber agotado los medios para la corrección de los datos que erróneamente fueron señalados ante el otro Tribunal de Primera Instancia, y que ello resultó infructuoso y declarado improcedente y permitir a este Tribunal resolver lo conducente. Bajo tales circunstancias, a juicio de esta Juzgadora, la presente solicitud de Rectificación de Partida resulta improcedente. Y así se declara.-

III
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA presentada por la ciudadana SOLEDAD DE LOS REYES PEREIRA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.837.681, domiciliado en Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistida por la abogada FULVIA SOMARRIBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.601. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: Ciento Noventa y Nueve (199º) de la Independencia y Ciento Cincuenta (150º) de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
El Secretario,

DAVID LEGÓN ARRIECHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 p.m.-
El Secretario,

DAVID LEGÓN ARRIECHE



Exp. Nº 2486
MEGA/dlegón