REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
21 de septiembre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: YENNIS MARITZA GARCES NIÑO
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: ANGEL WILFREDO NAVAS PARRA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JESUS JOSE BETANIA YANET NAVAS CARGES
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 811-09
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: YENNIS MARITZA GARCES NIÑO, madre de los niños y niñas: JESUS JOSE BETANIA YANET NAVAS CARGES, en contra del ciudadano: ANGEL WILFREDO NAVAS PARRA, quien al momento tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:
“El papa de mis hijos…hace como tres meses ha minorado (sic) en las compras de la comida y este mes no aportó nada para la alimentación…necesitan también para su higiene personal la niña esta...en el liceo y gasta mucho la que me ayuda…es mi hermana…gastos de estudio, médicos y alimentación…diciembre”
Admitida la demanda en fecha: 08 de junio de 2009, y seguidos los tramites de la citación, corre al folio: 10 y 11, consignación efectuada por el alguacil de este, sigue a los folios: 16, 17 y la apertura del acto conciliatorio y probatorio. Sigue al folio 18, escrito presentado por el padre demandado, consigna documentos. Al folio 19, escrito presentado por el demandado, donde consigna documentos. Corre al folio 33, auto dictado por el tribunal, donde se da apertura al lapso probatorio. Corre al folio 44, auto de este Tribunal, donde decreta auto para mejor proveer y al folio 45, auto donde se apertura el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad para ello este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños demandantes, evidenciándose que el padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y en lo que respecta a las probanzas, aportó factura No. 0183, de hermanos NG, factura sin numero ni saciedad que la emita, factura No.0188, y 1478 de hermanos NG, por productos varios, ticket de caja, constancia de residencia, comprobante de deposito de Banco Banesco, No. 383403372, del cual no se aprecia monto depositado facturas de Hierro Mamrilys C.A deportivas M Renvar C.A, Constancia de estudios, Mariara, Cindu Biciclon y repuestos León C.A, San Jorge. Estos documentos, en copia simple no fueron desconocidos ni tachados por la parte demandante, sin embargo, de los mismos no logra evidenciar este Tribunal que el demandado haya cumplidos con las obligaciones inherentes a su condición de padre de los niños demandantes, vale decir, que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: YENNIS MARITZA GARCES NIÑO, en contra del ciudadano: ANGEL WILFREDO NAVAS PARRA, en beneficio de sus hijos JESUS JOSE BETANIA YANET NAVAS CARGES. En consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba, 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide. Ofíciese Al departamento de Recursos Humanos de la Clínica Popular Simón Bolívar, patrona del demandado, donde se le remita un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma, so pena de desacato a esta autoridad Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT
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