REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Por recibido, oficio 009/09 RCM, enviado por la Registradora Civil de la parroquia Mariara de este Municipio, ciudadana: ELIZABETH ARAUJO MARIN, mediante el cual solicita la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana MARTHA KARINA, por cuanto le fue omitido el primer apellido materno en su partida de nacimiento, tal como consta en copia certificada del libro de Registro Civil Mariara, acta Nº 550, folio 278, año 1997. Por consiguiente, désele entrada, asignesele numero, anótese en los libro respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en virtud de que el señalado artículo no establece lapso a los fines de dictar sentencia, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de QUINCE (15) días de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de dictar sentencia definitiva en esta solicitud. Cúmplase con lo ordenado. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
DR. ÁNGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
En la misma fecha se le dio entrada con el N° 1563-09.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
Sol N°. 1563-09
ALA/JPPT/yuri