REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Septiembre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GG02-X-2009-000021
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2009-000254, planteada por la Jueza Titular de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 23 de Julio de 2009, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 y al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 04 de Agosto de 2009, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION planteada por la Jueza AURA CARDENAS MORALES.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por una Jueza integrante de la Sala 2 le corresponde a LA Juez Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2009-000254, en razón de que como Presidenta del Circuito recibió en la fecha de la consignación de la acusación fiscal, llamada telefónica de la Fiscal Superior a los fines del recibo de dicho acto conclusivo, y de ese tramite le fueron remitidas todas las actas levantada a tal efecto, entre ellas copia del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público actuante, quien señala su conocimiento de lo que aconteció, cuya copia anexa marcada “B”, sobre lo cual suscribió informe al Presidente de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Junio de 2009 como consta en asiento del libro Diario de la Presidencia, en virtud de haber conocido los hechos y formarse un criterio previo y con ello pudiera verse comprometida su imparcialidad al revisar la decisión ahora impugnada, al versar el asunto a dilucidar, sobre un asunto que fue sometido a su conocimiento y requerida su consideración al respecto para el trámite de esa acusación, hechos de los cuales tuvo conocimiento previo como Presidenta del Circuito, al tratarse de las mismas partes y cuyo origen se destaca en la misma versión fáctica, por lo que manifiesta que le es imperativo legal INHIBIRSE de su conocimiento con fundamento en las circunstancias antes mencionadas, de conformidad al supuesto de inhibición previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…Quien Suscribe AURA CARDENAS MORALES, en mi carácter de Jueza Nº 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el presente asunto distinguido con el N° GP01-R-2009-000254, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas THAIS RUIZ ROJAS y ROSMARY TORRES en su carácter de defensoras del ciudadano GABRIEL ANTONIO UGAS RODRIGUEZ en contra de la decisión dictada por la Jueza de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, de fecha 10 de Junio de 2009, en razón de observar que como argumentos de su planteamiento, cuya copia anexo marcada “A”, las mencionadas abogadas describen la narración de los pormenores de la situación fáctica que da origen a su recurso de apelación, en relación a la forma como se presentó la ACUSACION FISCAL por parte el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público ante la sede de Palacio de Justicia de Puerto Cabello, a las 11:05 horas de la noche, y sobre lo cual requieren pronunciamiento. Sobre dicha situación debo hacer constar que como PRESIDENTA de este Circuito Judicial Penal, recibí en la fecha de la mencionada consignación llamada telefónica por parte de la Fiscal Superior a los fines del recibo de dicho acto conclusivo, y de ese tramite me fueron remitidas todas las actas levantadas a tal efecto, entre ellas copia del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público actuante, quién señala expresamente mi conocimiento de lo que acontecía, cuya copia anexo marcada “B” sobre lo cual suscribí informe al Presidente de la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Junio de 2009 como consta en asiento del Libro Diario de esta Presidencia, como consta en certificación marcada “C” en virtud de haber conocido estos hechos de los cuales me formé un criterio previo y con ello además se pudiere comprometer la imparcialidad al revisar la decisión ahora impugnada. Por tanto, al versar el asunto a dilucidar, sobre un asunto que fue sometido a mi conocimiento y requerida mi consideración al respecto para el tramite de esa acusación hechos de los cuales ya expresé que poseo una opinión previa, al tratarse de las mismas partes y cuyo origen se destaca en la misma versión fáctica, me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por cuanto es una situación que afecta mi imparcialidad a la hora de decidir el recurso interpuesto, por ya haber tenido conocimiento de dicha causa como PRESIDENTA de este Circuito Judicial Penal, que me hace estimar en consecuencia que me encuentro incursa en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 86 en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal penal, que prevé la existencia de motivos graves que afectan la imparcialidad. Reitero que intervine en mi función administrativa en la tramitación de la recepción de ese acto conclusivo, que ahora se objeta y sobre el cual se ha de resolver en argumentos que son comunes con los fundamentos de la apelación, razón por la cual la conducta que debo asumir es de la presentar la respectiva INHIBICION. En consecuencia al existir causal legal, por haber conocido de estos hechos a dilucidar como Presidenta de Circuito Penal, que guarda estrecha relación con parte de los sustentos del recurso a resolver, se afectan por ende mi imparcialidad y objetividad, ME INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8º y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar.…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar su inhibición, la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: a) Certificación del asiento del Libro diario llevado por la Presidencia de este Circuito Judicial, donde consta que libró oficio 1731/09 al Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, informando lo acontecido con el fiscal vigésimo quinto en relación a la consignación del escrito acusatorio fuera del horario de recepción; b) Copia simple del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas THAIS RUIZ ROJAS y ROSMARY TORRES en su condición de defensoras del imputado GABRIEL ANTONIO UGAS RODRIGUEZ; c) Copia simple del oficio N° JC-0225-09 donde remiten copia del informe levantado en el libro de novedades; d) Copia simple de los informes levantados por los alguaciles de la Extensión Puerto Cabello; e) Copia simple del acta levantada por el fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público y copia simple del escrito de novedades efectuado por el funcionario policial con motivo de los hechos acaecidos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos probatorios acompañados por la jueza inhibida, se evidencia que los mismos llegan a configurar el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 8º del texto adjetivo penal; toda vez que quedó demostrado que ciertamente la Jueza inhibida tuvo conocimiento previo de los hechos a dilucidar en el asunto del cual se inhibe, en su condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, el motivo de la inhibición alegado, previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” adminiculado a las razones de derecho invocadas y los documentos de prueba que acompañan el escrito de inhibición, constituyen prueba suficiente para estimar que la jueza inhibida tiene fundamento serio para tal proceder , en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas , a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos la Jueza Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2009-000254, planteada por la jueza de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 23 de Julio de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA 2
DE LA CORTE DE APELACIONES
La Secretaria,
Abg. Keila Villegas
EHG/
Hora de Emisión: 12:09 PM
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