REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Septiembre de 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO: GG02-X-2009-000022
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2009-000060, planteada por la Jueza N° 3 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, mediante acta levantada el día 23 de Julio de 2009, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 y al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 04 de Agosto de 2009, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la Jueza NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION plateada por la Jueza N° 3 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, y convocada para conformar la Sala Accidental de la Sala 2 y conocer del asunto N° GP01-R-2009-000060, le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza inhibida sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2009-000060, en razón al vinculo de parentesco que la une con la ciudadana abogada LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo, por lo que se considera incursa en el supuesto de inhibición previsto en el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición , la cual es del tenor siguiente:

“…Quien suscribe, Dra. Nelly Arcaya de Landáez, Juez Nº 3 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto N° GP01-R-2009-000060, para lo cual fuí convocada por la Juez Ponente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, según Boleta de Notificación librada por la jueza Ponente Elsa Hernández García en fecha 08 de Julio de 2009, ya que, revisado el asunto contentivo de Recurso de Casación, interpuesto por el Abg., Parley Rivero Salazar, actuando en su condición de apoderado judicial de las victimas querellantes: Angelo Cafarelli Sartori, Ángel Plasencia y la Sociedad Mercantil Construcciones Fecamin C.A., he advertido que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, “por el parentesco de consaguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente...”; Todo ello, en virtud de que en la causa en cuestión ha actuado la Abogada Leoncy Landáez Arcaya, en Representación del Ministerio Público. Ahora bien, a juicio de la suscribiente en el presente caso se ha configurado el supuesto legal de inhibición previsto en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es un hecho público, notorio, y comunicacional, el vínculo de parentesco entre mi persona en esta incidencia recursiva y la prenombrada abogada Leoncy Landáez Arcaya, quien es mi hija en matrimonio con el ciudadano Leoncio Landáez, hecho éste demostrado en otras causas en donde le ha correspondido actuar siempre en el mismo rol, donde fueron declaradas con lugar las respectivas inhibiciones propuesta en los mismos términos, condiciones y fundamentos de ahora. En consecuencia, siendo que la circunstancia de haber actuado la prenombrada abogada en el proceso, como Fiscal Tercera del Ministerio Público, así como otros Fiscales Auxiliares de esa Representación Fiscal indivisible, al entender dicho Poder Público como una sola Institución, resulta obvio que ello pudiera comprometer la imparcialidad, objetividad, e independencia del juez ponente, siendo que ella es requerida por la función judicial como garantía constitucional establecida a favor de las partes intervinientes en el proceso. Por todo ello, estima quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es separarme del conocimiento de la a incidencia recursiva, distinguida con el número de asunto GP01-R-2009-000060, a los fines de garantizar a las partes el equilibrio procesal y el derecho a que un Juez imparcial conozca del asunto.
Por tales razones procede esta Jueza N° 3 de la Sala Primera a plantear su formal INHIBICION con fundamento en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.-, En consecuencia, anexo a la presente copia simple de la partida de nacimiento donde consta lo expuesto. Se ordena formar cuaderno separado y se haga entrega del mismo a otro Juez integrante de la Sala para que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tramite su conocimiento y dicte la resolución que corresponda conforme a su prudente arbitrio.…”


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: a) Copia simple del Acta de Nacimiento de su hija; b) Copia simple de la Boleta de emplazamiento de fecha 02-03-2009 dirigida a la Fiscal Tercera del Ministerio Pùblico.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la jueza inhibida, a juicio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la prenombrada Jueza tiene parentesco con la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien es sujeto procesal en el asunto del cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, aunado a que se constató la intervención de la ciudadana Leoncy Landáez como Fiscal Tercera del Ministerio Pùblico; ambas razones, logran satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a que a criterio de quien suscribe lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2009-000060, planteada por la jueza de la Sala 1 e integrante de la Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, mediante acta levantada el día 23 de Julio de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener parentesco con el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la jueza inhibida.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA N° 02,

ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria,

Abg. Keila Villegas



EHG/Rosa Hernández
Asistente Judicial









Hora de Emisión: 12:13 PM