REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 29 de Septiembre de 2009
Años 199º y 150º
GG01-X-2009-000040
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-X-2009-000061, planteada por los Jueces integrantes de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE; OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS y NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, mediante acta levantada el día 17 de Septiembre del 2009, con fundamento en la causal 7° prevista en el 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 23 de Septiembre del 2009, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por los Jueces LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE; OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS y NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por los Jueces de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones, convocada para conocer del asunto N° GP01-X-2009-000061, le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Los Jueces Inhibidos sustentan su inhibición en lo dispuesto en el artículo causal 7° del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señalan que proceden a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-X-2009-000061, por haber emitido opinión en la causa de inhibición planteada por la Abg. ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, Extensión Puerto Cabello en el asunto GP11-P-2007-000145 seguido al ciudadano JOSE LUIS MAJANO RODRIGUEZ; por idénticos motivos declarándola con lugar en fecha 03 de Julio del 2008.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por los Jueces INHIBIDOS, se transcribe a continuación el acta de inhibición , la cual es del tenor siguiente:
“Quienes suscriben, LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE, OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS y NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, Jueces integrantes de la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a INHIBIRNOS de conocer el cuaderno separado N° GP01-X-2009-000061, contentivo de incidencia de Inhibición planteada por la profesional del derecho Anna Maria Del Giaccio Celli, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, al encontrarnos incursos en la causal 7° del artículo 86 eiusdem, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que el punto a dilucidar actualmente versa sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la Jueza supra identificada en el asunto GP11-P-2007-000145, seguido al Ciudadano: José Luis Majano Rodríguez a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3, literal A, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Cruz Coromoto Guillarte Fernández, y esta Sala Nro. 1, integrada por los Jueces arriba mencionados, ya conoció y resolvió inhibición planteada por la referida Jueza en el referido asunto, por idénticos motivos, declarándola con lugar en fecha 03 de julio del 2008, (tal y como lo indica la Jueza inhibida en el acta), razón esta, por la cual nos separarnos del conocimiento de este asunto, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra, al haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella. Anexamos copia certificada de la decisión de fecha 03 de julio del 2008 marcado “A” y copia certificada del auto de entrada a esta Sala, marcado “B”, el cual nos inhibimos de conocer.- Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece el Numeral. 3 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas procedemos a inhibirnos del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada. “
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición los Jueces Inhibidos acompañan como medios probatorios los siguientes elementos: a) Copia Certificada del auto de entrada del asunto GP01-X-2009-000061 y b) Copia Certificada de decisión dictada en fecha 03 de Julio del 2008, donde se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI como Jueza Nro. 1 del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa Nro. GP11-P-2004-000145.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado adminiculado a los documentos probatorios acompañados por los Jueces Inhibidos, a juicio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, los Jueces LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE; OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS y NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, conocieron y resolvieron la inhibición planteada por la Abg. ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, en sus funciones de Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio, Extensión Puerto Cabello en el asunto GP11-P-2007-000145 seguido a JOSE LUIS MAJANO RODRIGUEZ. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, logran satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2009-000061 planteada por los Jueces de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Edo. Carabobo LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE; OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS y NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, mediante acta levantada el día 17 de Septiembre del 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa de inhibición planteada por la Abg. ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, Extensión Puerto Cabello en el asunto GP11-P-2007-000145 seguido al ciudadano JOSE LUIS MAJANO RODRIGUEZ; por idénticos motivos declarándola con lugar en fecha 03 de Julio del 2008. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a los Jueces Inhibidos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA N° 02,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria,
Abg. Keila Villegas
Asistente Judicial Magalis Sánchez
Hora de Emisión: 3:38 PM
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