REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2008-000484
ASUNTO : GJ11-P-2008-000011
Por cuanto el día 17 de septiembre de 2009, se recibió ante este Despacho el asunto signado con la nomenclatura alfa numérica: GJ11-P-2008-000011, seguido al ciudadano: Leonel Armando Hernández, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 28-01-1942, de 67 años de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad personal N° V-2.535.767, de profesión u oficio taxista, hijo de Leopoldo Ledezma y Carmen Hernández, residenciado en la Urbanización Cumboto II, sector 3, vereda 4, casa Nº 2, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: Sicariato, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Oswaldo Antonio Velásquez, pasa esta Jurisdicente a decidir sobre la solicitud formulada por el Abogado Luís Ignacio Moreno Campos, en su condición de Defensor Privado del acusado de autos.
El requerimiento planteado a este Despacho es del siguiente tenor:
“…Es el caso que mi defendido…le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal 3 en función de Control…y actualmente se encuentra recluido en el centro penitenciario de Valencia (Tocuyito) por el presunto delito de sicariato, …y quien ha venido padeciendo desde hace varios años Diabetes Mellitus tipo 2, Hiperglicemia e Hipertensión Arterial Sistémica Estadio I, tal como se evidencia del examen médico legal número 9700-147-0511 de fecha 14-05-2008 efectuado por el Médico Forense Dr. Daniel Dao y Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-146-5627-08, de fecha 30-10-2008, efectuada por el Dr. Oscar José Rosendo, ambos adscritos al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo e insertos ambos en el presente asunto; éste último sugiere que mi defendido sea reubicado bajo cuidado médico o de sus familiares para el cumplimiento del tratamiento para la hipertensión y la diabetes, motivado a que su evolución va a depender de del cumplimiento pleno de las medidas terapéuticas y del control indicado por los especialistas, recomendaciones razón por la cual mi defendido ha sufrido estos últimos meses de manera constante fuertes dolores de cabeza, pérdida de conocimiento, presión y dolor en el pecho, crisis hipertensiva y problemas de azúcar que le pueden ocasionar coma diabético, sin que pueda ser tratado por un médico especialista debido a que el recinto que se encuentra carece del mismo y de los insumos necesarios para su atención, por lo que esta defensa solicita con carácter de urgencia un nuevo reconocimiento médico legal y que una vez constatada la situación se le acuerde una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el arresto domiciliario en su propio domicilio a fin de que reciba asistencia médica y familiar, haciendo resaltar igualmente que mi defendido es una persona de avanzada edad (67 años) aunado a las circunstancias que en el sitio de reclusión donde se encuentra no le garantiza la salud y por ende la vida, siendo un hecho notorio la crisis penitenciaria en nuestro país. Así mismo a los fines de sustanciar la presente solicitud ruego a este honorable tribunal se tomen en cuenta los artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…finalmente solicito que se nombre como correo especial para retirar dicha solicitud, al ciudadano Javier Armando Hernández, cédula de identidad Nº 14.243.142, quien es hijo del ciudadano acusado… (Sic. Omissis.)
Planteado el asunto en los términos que preceden, observa con claridad quien decide, que el requerimiento que se formula al Tribunal, se circunscribe al hecho de que se ordene la practica de una evaluación médico forense al ciudadano Leonel Armando Hernández, toda vez que el mismo padece de Diabetes e Hipertensión, y de acuerdo al decir del decir del Defensor del referido ciudadano, el estado de salud del mismo se ha visto deteriorado en los últimos meses con ocasión al hecho de que el centro de reclusión en el cual se encuentra, Internado Judicial de Carabobo, no cuenta con las instalaciones y medios idóneos para poder administrar el tratamiento adecuado al mencionado acusado.
Este Tribunal a fin de pronunciarse acerca de lo requerido observa:
Primero: Que el derecho a la vida está consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Políticos, y que de igual manera está protegido y garantizado en los artículos 12 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que en este orden de ideas, consagra nuestra carta fundamental en el artículo 43, lo siguiente:
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma." (Sic. Negrillas y subrayado propio).
Segundo: Que de igual manera, el artículo 272 Constitucional, establece:
Artículo 272 “ El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.....” (Sic. Omissis. Negrillas propias).
Con fundamento en lo anteriormente señalado, considera quien decide, que es deber ineludible de nosotros jueces imparciales, en nuestra trascendental misión de administrar justicia, el ser reflexivos, axiológicos, valorativos y creativos en los casos a juzgar, deber este que cobra mayor importancia conforme lo previsto en el artículo 19 de la Carta Fundamental, y por lo tanto, consciente de que el principio de progresividad de los derechos humanos, supone de mi parte, como administradora de justicia, dirigirme siempre hacia una tendencia protectora de los derechos humanos que abarque el desarrollo sucesivo de los mismos, esta Juzgadora, vista la situación planteada en relación con el estado de salud del acusado, a quien en anteriores oportunidades se le ha autorizado para que sea evaluado en dicho centro asistencial, considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el abogado: Luís Ignacio Moreno Campos, en su carácter de Defensor del ciudadano acusado: Leonel Armando Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, a los fines de que sea trasladado con toda la urgencia que el caso amerita a que le sea practicada evaluación médico forense en la cual deberá determinarse además del estado de salud del mismo, el tratamiento que requiere, y tomando en consideración el hecho conocido, por notorio, de la falta de unidades de trasporte de los reclusos en el Internado Judicial de Carabobo, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo con el propósito de que se tomen todas las medidas que sean necesarias a los fines de materializar el traslado que es ordenado, garantizando la tutela Judicial efectiva y los derechos constitucionales de la vida y la salud. De igual manera, se declara con lugar el requerimiento relacionado con el la designación del ciudadano: Javier Armando Hernández, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.243.142, como correo espacial, a los fines de que retire ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el oficio dirigido a la Medicatura Forense.
Dispositiva.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en los artículos 19, 43, 272 de la Constitución Nacional este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Luís Ignacio Moreno Campos, en su condición de Defensor Privado del acusado Leonel Armando Hernández; Segundo: Se ordena que con la extrema urgencia que el caso requiere, el ciudadano: Leonel Armando Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, sea trasladado a los fines de que se le practique la evaluación médico forense, a la Medicatura Forense de Valencia, para lo cual se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo con el propósito de que se tomen todas las medidas que sean necesarias a los fines de materializar el traslado que es ordenado, garantizando la tutela Judicial efectiva y los derechos constitucionales de la vida y la salud. Segundo: Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Carabobo, e igualmente impóngasele de la obligación de comunicar a este Despacho, acerca de los resultados de tal gestión. Tercero: Se designa correo especial a los fines de retirar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, el oficio dirigido a la Medicatura Forense, al ciudadano: Javier Armando Hernández, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.243.142, hijo del acusado de autos. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Quinto: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a los fines de solicitarle que con el propósito de dar cumplimiento al artículo 179 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, deberá informar a este Despacho y por escrito de las resultas de las notificaciones, inmediatamente de haberlas realizado, por cuanto se cuenta con tres día hábiles después de las prácticas de las mismas, para agregarlas a las actuaciones. Cúmplase.
Anna María Del Giaccio Celli. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2008-000484
ASUNTO : GJ11-P-2008-000011
Por cuanto el día 17 de septiembre de 2009, se recibió ante este Despacho el asunto signado con la nomenclatura alfa numérica: GJ11-P-2008-000011, seguido al ciudadano: Leonel Armando Hernández, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 28-01-1942, de 67 años de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad personal N° V-2.535.767, de profesión u oficio taxista, hijo de Leopoldo Ledezma y Carmen Hernández, residenciado en la Urbanización Cumboto II, sector 3, vereda 4, casa Nº 2, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: Sicariato, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Oswaldo Antonio Velásquez, pasa esta Jurisdicente a decidir sobre la solicitud formulada por el Abogado Luís Ignacio Moreno Campos, en su condición de Defensor Privado del acusado de autos.
El requerimiento planteado a este Despacho es del siguiente tenor:
“…Es el caso que mi defendido…le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal 3 en función de Control…y actualmente se encuentra recluido en el centro penitenciario de Valencia (Tocuyito) por el presunto delito de sicariato, …y quien ha venido padeciendo desde hace varios años Diabetes Mellitus tipo 2, Hiperglicemia e Hipertensión Arterial Sistémica Estadio I, tal como se evidencia del examen médico legal número 9700-147-0511 de fecha 14-05-2008 efectuado por el Médico Forense Dr. Daniel Dao y Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-146-5627-08, de fecha 30-10-2008, efectuada por el Dr. Oscar José Rosendo, ambos adscritos al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo e insertos ambos en el presente asunto; éste último sugiere que mi defendido sea reubicado bajo cuidado médico o de sus familiares para el cumplimiento del tratamiento para la hipertensión y la diabetes, motivado a que su evolución va a depender de del cumplimiento pleno de las medidas terapéuticas y del control indicado por los especialistas, recomendaciones razón por la cual mi defendido ha sufrido estos últimos meses de manera constante fuertes dolores de cabeza, pérdida de conocimiento, presión y dolor en el pecho, crisis hipertensiva y problemas de azúcar que le pueden ocasionar coma diabético, sin que pueda ser tratado por un médico especialista debido a que el recinto que se encuentra carece del mismo y de los insumos necesarios para su atención, por lo que esta defensa solicita con carácter de urgencia un nuevo reconocimiento médico legal y que una vez constatada la situación se le acuerde una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el arresto domiciliario en su propio domicilio a fin de que reciba asistencia médica y familiar, haciendo resaltar igualmente que mi defendido es una persona de avanzada edad (67 años) aunado a las circunstancias que en el sitio de reclusión donde se encuentra no le garantiza la salud y por ende la vida, siendo un hecho notorio la crisis penitenciaria en nuestro país. Así mismo a los fines de sustanciar la presente solicitud ruego a este honorable tribunal se tomen en cuenta los artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…finalmente solicito que se nombre como correo especial para retirar dicha solicitud, al ciudadano Javier Armando Hernández, cédula de identidad Nº 14.243.142, quien es hijo del ciudadano acusado… (Sic. Omissis.)
Planteado el asunto en los términos que preceden, observa con claridad quien decide, que el requerimiento que se formula al Tribunal, se circunscribe al hecho de que se ordene la practica de una evaluación médico forense al ciudadano Leonel Armando Hernández, toda vez que el mismo padece de Diabetes e Hipertensión, y de acuerdo al decir del decir del Defensor del referido ciudadano, el estado de salud del mismo se ha visto deteriorado en los últimos meses con ocasión al hecho de que el centro de reclusión en el cual se encuentra, Internado Judicial de Carabobo, no cuenta con las instalaciones y medios idóneos para poder administrar el tratamiento adecuado al mencionado acusado.
Este Tribunal a fin de pronunciarse acerca de lo requerido observa:
Primero: Que el derecho a la vida está consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Políticos, y que de igual manera está protegido y garantizado en los artículos 12 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que en este orden de ideas, consagra nuestra carta fundamental en el artículo 43, lo siguiente:
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma." (Sic. Negrillas y subrayado propio).
Segundo: Que de igual manera, el artículo 272 Constitucional, establece:
Artículo 272 “ El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.....” (Sic. Omissis. Negrillas propias).
Con fundamento en lo anteriormente señalado, considera quien decide, que es deber ineludible de nosotros jueces imparciales, en nuestra trascendental misión de administrar justicia, el ser reflexivos, axiológicos, valorativos y creativos en los casos a juzgar, deber este que cobra mayor importancia conforme lo previsto en el artículo 19 de la Carta Fundamental, y por lo tanto, consciente de que el principio de progresividad de los derechos humanos, supone de mi parte, como administradora de justicia, dirigirme siempre hacia una tendencia protectora de los derechos humanos que abarque el desarrollo sucesivo de los mismos, esta Juzgadora, vista la situación planteada en relación con el estado de salud del acusado, a quien en anteriores oportunidades se le ha autorizado para que sea evaluado en dicho centro asistencial, considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el abogado: Luís Ignacio Moreno Campos, en su carácter de Defensor del ciudadano acusado: Leonel Armando Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, a los fines de que sea trasladado con toda la urgencia que el caso amerita a que le sea practicada evaluación médico forense en la cual deberá determinarse además del estado de salud del mismo, el tratamiento que requiere, y tomando en consideración el hecho conocido, por notorio, de la falta de unidades de trasporte de los reclusos en el Internado Judicial de Carabobo, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo con el propósito de que se tomen todas las medidas que sean necesarias a los fines de materializar el traslado que es ordenado, garantizando la tutela Judicial efectiva y los derechos constitucionales de la vida y la salud. De igual manera, se declara con lugar el requerimiento relacionado con el la designación del ciudadano: Javier Armando Hernández, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.243.142, como correo espacial, a los fines de que retire ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el oficio dirigido a la Medicatura Forense.
Dispositiva.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en los artículos 19, 43, 272 de la Constitución Nacional este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Luís Ignacio Moreno Campos, en su condición de Defensor Privado del acusado Leonel Armando Hernández; Segundo: Se ordena que con la extrema urgencia que el caso requiere, el ciudadano: Leonel Armando Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, sea trasladado a los fines de que se le practique la evaluación médico forense, a la Medicatura Forense de Valencia, para lo cual se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo con el propósito de que se tomen todas las medidas que sean necesarias a los fines de materializar el traslado que es ordenado, garantizando la tutela Judicial efectiva y los derechos constitucionales de la vida y la salud. Segundo: Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Carabobo, e igualmente impóngasele de la obligación de comunicar a este Despacho, acerca de los resultados de tal gestión. Tercero: Se designa correo especial a los fines de retirar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, el oficio dirigido a la Medicatura Forense, al ciudadano: Javier Armando Hernández, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.243.142, hijo del acusado de autos. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Quinto: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a los fines de solicitarle que con el propósito de dar cumplimiento al artículo 179 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, deberá informar a este Despacho y por escrito de las resultas de las notificaciones, inmediatamente de haberlas realizado, por cuanto se cuenta con tres día hábiles después de las prácticas de las mismas, para agregarlas a las actuaciones. Cúmplase.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
El Secretario,
Abogado. Reynaldo José Colina La Rosa.
AMDGC/amdgc
GJ11-P-2008-000011.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
El Secretario,
Abogado. Reynaldo José Colina La Rosa.
AMDGC/amdgc
GJ11-P-2008-000011.
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