REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000913.
PARTE ACTORA: ALONSO DE JESÚS CALLE ARANGO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: HIDROFUENTES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA VACHINO y NELSON FANEITE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ALONSO DE JESÚS CALLE ARANGO, titular de la Cédula de Identidad Nro.81.721.538, debidamente asistido de la Abogada MELANY PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.117, y por la parte demandada HIDROFUENTES, C.A., mediante su Apoderados Judiciales Abogados IRAIDA VACHINO y NELSON FANEITE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.447 y 61.557. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia y con la mediación del Juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 05-05-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALBAÑIL.
- Que en fecha 07-11-08, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.26,64).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.7.809,19)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega de forma absoluta la prestación de servicio alegada por la parte actora
- Niega que en fecha 05-05-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALBAÑIL.
- Niega que en fecha 07-11-08, renuncio voluntariamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.26,64).
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que los conceptos antes señalados y el supuesto salario señalado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.809,19)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” en atención a su deficiencia probatoria, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.2.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.2.000,oo), pagaderos el día JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ALONSO DE JESÚS CALLE ARANGO, titular de la Cédula de Identidad Nro.81.721.538, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado..
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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