A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001997.
PARTE ACTORA: XIOMARA BEATRIZ SILVA RAMIREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: FRAVI, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: BRUNA CASAGRANDE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 16 de Septiembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que comparece el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 62.064; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana XIOMARA BEATRIZ SILVA RAMIREZ; titular de la cédula de identidad N° 7.077.743; quien consigna instrumento poder en original y copia para vista y devolución, una vez confrontadas las copias y su original se devuelve el original al presentante cuya copia certificada se acuerda agregar a los autos; por la parte demandada FRAVI C.A., compareció la abogado BRUNA CASAGRANDE; inscrita en el Ipsa bajo el N° 58.819; en su carácter de apoderado judicial.- Dándose inicio a la audiencia, ambas partes de común acuerdo y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, expresan y manifiestan haber logrado a través de los medios alternativos de solución de conflictos, un acuerdo transaccional el cual se hizo por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia; la cual presentan en este acto en original y copia, una vez confrontadas, la copia certificada se acuerda agregar a los autos la cual formará parte integrante de esta acta; ello en virtud de que dicho instrumento será presentado por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, donde cursa otra causa; en razón de lo anterior ambas partes convienen en atribuirle a la mencionada transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, y en consecuencia se levante la medida de embargo practicada en fecha 12-07-10.-

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto el acuerdo contenido en la transacción presentada por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la transacción presentada y que forma parte integrante de esta acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la transacción entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) En cuanto a la medida preventiva, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, practicada en fecha 12 de julio de 2010, recaída sobre los bienes muebles suficientemente identificados en el Acta levantada al efecto la cual corre inserta del folio 3 al 5 del cuaderno de medida signado con el numero GH01-X-2010.000017.- d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. ANNERIS NORMAN.