REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-001758.
PARTE ACTORA: LIXCENES ANTONIO VARGAS.
PARTE DEMANDADA: EL CORRAL DE MIRANDA RESTAURANT C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 17 de Septiembre de 2009; se dictó auto ordenando la subsanación del libelo por cuanto no se llenaron los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: En fecha 17 de Septiembre de 2009, comparece la abogado FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LIXCENES ANTONIO VARGAS, presentando diligencia contentiva de la Sustitución de Poder en la persona de la abogado JUDY DE FREITAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.261, (folio 29).
Visto que la representación judicial de la parte actora suscribió diligencia en fecha 17 de septiembre de 2009, lo que acarrea la consecuencia de tener a dicha parte tácitamente notificada del Despacho Saneador dictado en fecha 17 de septiembre de 2009, ello conforme a las previsiones del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto así mismo que no se corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el referido auto; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
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