REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000383
PARTE ACTORA: DAVID EDUARDO CASTELLANOS HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: EUROVEN CENTRO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. NESTOR MAZON
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2009, siendo las 10:00 en punto, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron el apoderado judicial del demandante JOENNY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.654 Y EN ESTE ACTO DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de no tener la certificación de Inpsasel. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuartop de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hizo entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas. Se deja constancia que la empresa demandada EUROVEN CENTRO, C.A se encuentra representada por el abogado NESTOR MAZON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.550 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original; y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente.
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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