REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º



Nº de expediente: GP02-L-2009-000888
Parte demandante: ROSNY PAUL NAVARRO LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº 18.437.713
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: JUAN TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 124.367
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
CATIVEN S.A

Abogado: PEDRO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.998
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de septiembre de 2009, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ROSNY PAUL NAVARRO LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº 18.437.713 y asistido por el abogado JUAN TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 124.367 y la demandada CATIVEN S.A representada en este acto por el abogado PEDRO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.998. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento y en este mismo acto dan por terminado de mutuo acuerdo de la Relación de Trabajo y lo hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso y la Relación de trabajo, y la demandada lo acepta y ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones y utilidades de los años 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, diferencia de Bono de Ley de Alimentación y diferencia de Bono especial) que existió con el trabajador por Bs. 15.000,00, pagaderos en una (1) sola cuota para el día 15 de octubre de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D y en cheque de gerencia; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,