REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001765
Parte demandante: LUIS ALBERTO ALEMAN PARIATA, titular de la cedula de identidad N° 11.361.582
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: MAGDY GHANNAM inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.061
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada
MAX SEGURITY, C.A.
Abogado: DANIEL OSWALDO DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.993
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de septiembre de 2009 siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: MAX SEGURITY, C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial DANIEL OSWALDO DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.993. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
El Compareciente
LA SECRETARIA
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