REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de Septiembre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001185
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE PAIVA
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA LA QUINTA, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 12/06/09, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 26/06/09, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 06/07/09, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha once (11) de Agosto de 2009, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Febrero de 2.007, hasta el día 02 de Noviembre de 2.007, fecha esta en la cual fue despedido-------- -- --------------------------------------
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 15 de Febrero de 2.007, hasta el día 02 de Noviembre de 2.007, devengo un ultimo salario de MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.034,oo) mensual, con un salario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34,47) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-------------------------------
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Febrero de 2.007, hasta el día 02 de Noviembre de 2.007, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de ocho (8) meses y dieciocho (18) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de cuarenta y cinco (45) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de DOS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 2.018,59) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO., De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponden, 52 días de Vacaciones Fraccionadas y de Bono Vacacional Fraccionado, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 34,47, lo que hace un total de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.792,44) que la demandada le adeuda por estos conceptos-------
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 15 de Febrero de 2.007, hasta el día 02 de Noviembre de 2.007, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponden 63,75 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 34,47, lo que hace un total de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.197,46) que la demandada le adeuda por este concepto.-------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el numeral segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por Bs 34,47 lo cual hace un total de MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES. ( Bs. 1.034,oo) que la demandada le adeuda por este concepto-----------------------------------------
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el literal b del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por Bs 34,47 lo cual hace un total de MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES. ( Bs. 1.034,oo) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------------------------------
SEXTO: Demanda la parte actora el pago de los Salarios Caídos generados durante el tiempo que duro el procedimiento administrativo, fundamentando su petición en la Providencia Administrativa N.ª 031-08, de fecha 19 de Febrero de 2008. En consecuencia le corresponden 226 días, contados desde la fecha del despido 02-11-2007, hasta la fecha 16-06-2008, fecha esta, que la demandada se negó a reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo, lo que multiplicados por el salario diario de Bs. 34,47, hace un total de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 7.790,22) que la demandada le adeuda por este concepto—---------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la parte actora el pago de los intereses de la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, en la cantidad de Ciento Setenta y Dos Bolívares, (Bs 172,oo). En consecuencia este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a cancelar dicho monto.
OCTAVO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 2.018,59), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 02 de Noviembre de 2.007, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.
NOVENO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 16.038,71, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 02 de Noviembre de 2.007, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.
NOVENO: Se condena en COSTAS a la demandada por haber vencimiento total en el presente juicio
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE PAIVA y en contra de la demandada INMOBILIARIA LA QUINTA, C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.038,71), más lo que resulte de la corrección monetaria e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2009 Años: 199º y 150º.
EL JUEZ.,
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
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