REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000443
PARTE OFERENTE: CARNES V.I.P., C.A.
PARTE OFERIDA: YULIMAR GARCIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción de fecha 21 de Septiembre del 2009, presentada por, la ciudadana YULIMAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N.° 14.641.978, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, y por la otra parte la abogada LIZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio CARNES V.I.P., C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana YULIMAR GARCIA, manifiesta recibir de la representante de la empresa abogada LIZ OJEDA, la cantidad de DOS MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.014,22), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. ANNERIS NORMAN