REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2008-002453
En fecha 24 de Noviembre de 2008, ingresó a este Juzgado la presente causa conforme a distribución realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana: NORELYS IRAIDA MENDOZA PEÑALOZA en contra de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); y revisadas las actas procesales, este tribunal observa:
Según se puede apreciar del Libelo de la Demanda, la ciudadana NORELYS IRAIDA MENDOZA PEÑALOZA, comenzó y culminó su prestación de servicios profesionales para la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), desempeñándose en el Cargo de Enfermera II para el momento de su renuncia.
Cabe destacar que la ciudadana NORELYS IRAIDA MENDOZA PEÑALOZA, comenzó servicios profesionales para la INSALUD, desempeñándose en el Cargo de Enfermera II, gozó de todos los beneficios como Funcionario Público durante la relación laboral. Y no es menos cierto lo establecido en el Convenio de Transferencia al Estado Carabobo de los Servicios de Salud prestados por el antiguo Ministerio de Sanidad y asistencia Social y por Organismos Adscritos, en la cláusula N° 14, que indica:
Cláusula 14: “…Queda entendido que los funcionarios o empleados de los servicios transferidos pasarán a ser funcionarios públicos o empleados públicos estadales y en consecuencia, se regirán por la Ley de Carrera Administrativa del Estado…”
Es menester señalar que siendo el demandado un Instituto que pertenece a la Administración Publica, la competencia para conocer de los conflictos en que participe de manera decisiva la Administración Pública, corresponde a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la jurisdicción, entendiendo que la administración publica integrada tal como lo señalo la Sala Constitucional en sentencia Nro 2724 de fecha 18/12/2001, respecto a la integración de la Administración Pública: “que la Administración Pública Nacional está integrada por: a) La Administración Central, conformada por órganos que dependen directamente del Ejecutivo Nacional, como lo son la Presidencia de la República, la Vicepresidencia Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministerios, las Oficinas Centrales de la Presidencia, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado y el Consejo de la Defensa de la Nación; y, b) La Administración Descentralizada, la cual a su vez se subdivide en dos tipos, la Administración Descentralizada Territorialmente, conformada por los entes político territoriales (Estados y Municipios); y la Administración Descentralizada Funcionalmente, conformada por los Institutos Autónomos; personas jurídicas de Derecho Público con forma societaria (empresas del Estado), asociaciones civiles y fundaciones pertenecientes al Estado.”
En este orden de ideas el criterio acogido por sentencia de fecha 02 de Agosto de 2001 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido el de confirmar que tal competencia es de los Tribunales Contenciosos Administrativos.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente Al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CARABOBO, para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La secretaria.
Abg: AMARILLIS MIESES MIESES.
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