REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-000681



Entre, RESTAURANT PEPE EL INQUIETO, con domicilio fiscal en la Calle Roscio c/c Av. Montes de Oca, Valencia, Estado Carabobo, RIF: V- 04863326- representada en este acto por el ciudadano CESAR EDUARDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.863.326, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio, MARIA PIÑA DE RODRIGUEZ , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.546.384, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.178, quien a los efectos del presente se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la ciudadana SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.734.006, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.127,actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DOLORES MERCEDES MORALES LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.462.952, quien a los efectos del mismo se denominará LA EXTRABAJADORA, en este acto , el SR. CESAR EDUARDO MORA, antes plenamente identificado, procede a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 18.000,oo), por concepto de cancelación total de acuerdo efectuado en fecha 25 de Agosto de 2009, a través del cual en la presente fecha 18 de SEPTIEMBRE DE 2009, se realizara el último pago correspondiente a las PRESTACIONES SOCIALES, INDEMINIZACION INJUSTIFICADA, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CORRESPONDIENTE A SU TIEMPO DE SERVICIO QUE PRESTO COMO COCINERA, DEL RESTAURANT PEPE EL INQUIETO. Recibe en este acto la apoderada judicial de la ex trabajadora, abogado SANDRA VALBUENA, antes plenamente identificada, declara además, que LA EMPRESA no le queda a deber por los conceptos relacionados con su contrato de trabajo alegados en la Cláusula Primera, ni por la terminación del mismo. LA EMPRESA ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA. Y solicita se homologue el presente convenimiento,
Y solicito se cierre el presente expediente.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.