REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Septiembre del año dos mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000092
PARTE ACTORA: OLI ROMERO
PARTE DEMANDADA: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 16 de septiembre del año 2009, siendo las 9:00 a.m., de forma voluntaria comparecen ante este tribuna, OLI MILEXA ROMERO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.838.532, en condición de parte reclamante (en lo sucesivo LA RECLAMANTE) asistida en este acto por la abogada FRANCI CASTRO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.401 por una parte; y por la otra el abogado GONZALO PONTE-DÁVILA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 11.937.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 66.371, actuando en mi carácter de apoderado judicial de SODEXHO VENEZUELA SERVICES DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1996, bajo el Nº 59, Tomo 45-Qto (en lo sucesivo SODEXHO VENEZUELA), tal y como consta de Instrumento Poder que produjésemos marcado “A”; ocurrimos y exponemos: ante este tribunal habíamos solicitado la suspensión de la causa y el tribunal la acordó, por cuanto en esta oportunidad requerimos que el tribunal deje sin efecto la suspensión de la causa en virtud de que hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la presente TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin cancelarle todos los conceptos laborales, indemnizaciones y demás beneficios que se generan con la finalización de la relación laboral de la ciudadana OLI MILEXA ROMERO DE DIAZ con la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A antes identificada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LA TRABAJADORA:
En la demanda signada con el N°GPO2-L-2009-092, la TRABBAJADORA, señala y demanda los siguientes conceptos:

Cargo: AUXILIAR GENERAL
Fecha Ingreso 05/01/2002
Fecha Egreso 31/08/2009
Tiempo 2 años, 10 meses, 8 días.
DIAS MONTO
Antigüedad art,108 9580,77
Indemnizaciones por despido 90 8152,04
Preaviso 60 5434,69
Dif. Vacaciones 06-07 3820,02
Vacaciones y Bono Vac. 2008 2742,62
Dif. Utilidades 06-07 9829,74
Utilidades 2008 9679,82
Horas extras diurnas 3513,23
Horas extras nocturnas 21241,38
Bono Nocturno 4949,24
Días de descanso 4948,08
Inamovilidad 11802
Tiempo de Viaje 3160,92
Paro Forzoso 4215
TOTAL 103,069,56

Asimismo, reconocen que inició su relación laboral bajo contrato con SODEXHO VENEZUELA, antes identificada, según el cargo de AUXILIAR GENERAL ocupado en la sede administrativa de GENERAL MOTORS ubicado en ubicada en Zona Industrial Sur, vía aeropuerto, puerta 2, Valencia del Estado Carabobo, cumpliendo un horario de trabajo en la Planta de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m..Si bien es cierto, que desde el inicio de la relación de trabajo se desenvolvió con la mayor normalidad, también es cierto que la empresa le manifestó a LA TRABAJADORA que finalizaba el contrato en donde prestaban servicios, por lo que no podían continuar trabajado y que no existían puestos vacantes en ningún otro centro de trabajo en la zona para reubicarlos, razón por la cual debía terminar por causa ajena a su voluntad. Después de diversas propuestas y contrapropuestas, se logró exitosamente convenir libre de apremio y con absoluta clarividencia en el querer por parte de LA TRABAJADORA, en finalizar de MUTUO Y COMÚN ACUERDO la relación de trabajo con SODEXHO VENEZUELA a partir del 31 de Agosto de 2009, presentando la carta de renuncia voluntaria e irrevocablemente al cargo que venía desempeñando, y comprometiéndose SODEXHO VENEZUELA a la cancelación de un Bono de “indemnización Especial” adicional a las prestaciones sociales que le correspondía como liquidación simple.
Es cierto, que SODEXHO VENEZUELA después de un arduo proceso de negociación procedió a calcular el monto de las prestaciones sociales conforme a lo convenido, incluyendo la BONIFICACIÓN ESPECIAL por terminación de la relación, la cual fue revisada por LA TRABAJADORA y sus asesores, constan en la Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales.
B) DE LA POSICIÓN DE SODEXHO VENEZUELA:
La empresa reconoce que LA TRABAJADORA, inició su relación laboral bajo contratos SODEXHO VENEZUELA SERVICES DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1996, bajo el Nº 59, Tomo 45-Qto (en lo sucesivo SODEXHO VENEZUELA), para prestar sus servicios como dependientes de SODEXHO VENEZUELA en el cargo de AUXILIAR GENERAL en la sede administrativa de GENERAL MOTORS ubicado en ubicada en Zona Industrial Sur, vía aeropuerto, puerta 2, Valencia del Estado Carabobo, cumpliendo un horario de trabajo en la Planta de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m...
En este centro de trabajo LA TRABAJADORA se dedicaba a realizar las tareas y actividades propias e inherentes a su respectivo cargo.
Ahora bien, desde el inicio de la relación de trabajo se desenvolvió con la mayor normalidad. No obstante, mi representada y LA TRABAJADORA se reunieron para conversar y buscar posibles soluciones ante la finalización del contrato de servicio, aunado el hecho de que no existe vacante en ningún otro centro de trabajo en la zona para reubicar al personal afectado. Ante esta situación, la empresa con el fin de terminar la relación de trabajo que existió de MUTUO Y COMÚN ACUERDO la relación de trabajo entre LA TRABAJADORA y SODEXHO VENEZUELA a partir del 31 de Agosto de 2009, le ofreció a cancelar los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES
DIAS SALARIO TOTAL Bs.
Abono Prest. Sociales Articulo 108 157,00 5.680,42
Antigüedad Leagl Articulo 108 Complemento 31,00 36,88 1.143,32
Vacaciones Vencidas 2008-2009 18,00 28,10 505,80
Bono Vacacional Vencidos 2008-2009 18,00 28,10 505,80
Dias Inhabiles Disfrute de Vacaciones 6,00 28,10 168,60
Vacaciones Fraccionada 2009-2010 11,08 28,10 311,35
Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 11,08 28,10 311,35
Pago de Pasivo Laborales (Septimo Día) 907,55
Diferencia Vacaciones 257,40
Intereses sobre PS al 31 08 2008 578,44
Intereses Sep a Noviemb 2008 197,61
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 10.567,63
Anticipo de Prest. Sociales 1,00 1.495,00
Intereses Pagados al 31.08.2008 520,03
Inces 1,00 8,96
Cobro Primera Parte de Liquidaciòn en Diciembre 08 -
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 2.023,99
Bonificación especial 21.456,36
NETO A COBRAR Bs. 30.000,00

C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES
Ahora bien, las partes convienen en la certeza y veracidad de la siguiente información:: 1) Nombre y Apellido de LA TRABAJADORA; 2) Cédula de Identidad de LA TRABAJADORA; 3) Fecha de Ingreso; 4) Fecha de Egreso; 5) Cargo Ocupado; 6) Último Salario devengado.
Las partes aceptan que finalizó de mutuo y común acuerdo la relación laboral desde su ingreso hasta el día 31 de Agosto de 2009. LA TRABAJADORA entiende la problemática surgida por la finalización del contrato de servicio de comedores y la inexistencia de otro contrato en donde ser reubicado, razón por la cual acepta la finalización de la relación de trabajo a cambio de una justa compensación económica. Ante tal requerimiento, SODEXHO VENEZUELA acepta cancelar una justa compensación económica.
En tal sentido SODEXHO VENEZUELA señala que el monto oferido refleja los conceptos a que tienen derecho por la terminación de la relación de trabajo, sin embargo, acepta revisar los cálculos de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, junto con la bonificación especial.
En este estado LA TRABAJADORA, reconoce la inexistencia de una responsabilidad solidaria con el contratante del servicio de comedor o patrono beneficiario, toda vez que no existe ninguno de los supuestos necesarios y concurrentes previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: 1) unidad o grupo económico entre el contratante y la contratista; 2) inherencia o conexidad del servicio de la contratista para con el contratante; y, 3) que el contratante sea la principal fuente de lucro de la contratista. Igualmente LA TRABAJADORA entiende y acepta, que no le es aplicable en modo alguno la Convención Colectiva del Contratante de los servicios de comedores o patrono beneficiario, toda vez que no es procedente en derecho su exigibilidad.
SEGUNDA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado la demanda que existe en contra de la empresa en los Tribunales de Valencia, así como cualquier otro reclamo, procedimiento administrativo o demanda judicial en cualquier otro lugar del país y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos y su cuantía definitiva, SODEXHO VENEZUELA ofrece pagar a LA TRABAJADORA los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES
DIAS SALARIO TOTAL Bs.
Abono Prest. Sociales Articulo 108 157,00 5.680,42
Antigüedad Leagl Articulo 108 Complemento 31,00 36,88 1.143,32
Vacaciones Vencidas 2008-2009 18,00 28,10 505,80
Bono Vacacional Vencidos 2008-2009 18,00 28,10 505,80
Dias Inhabiles Disfrute de Vacaciones 6,00 28,10 168,60
Vacaciones Fraccionada 2009-2010 11,08 28,10 311,35
Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 11,08 28,10 311,35
Pago de Pasivo Laborales (Septimo Día) 907,55
Diferencia Vacaciones 257,40
Intereses sobre PS al 31 08 2008 578,44
Intereses Sep a Noviemb 2008 197,61
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 10.567,63
Anticipo de Prest. Sociales 1,00 1.495,00
Intereses Pagados al 31.08.2008 520,03
Inces 1,00 8,96
Cobro Primera Parte de Liquidaciòn en Diciembre 08 -
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 2.023,99
Bonificación especial 21.456,36
NETO A COBRAR Bs. 30.000,00


A manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio.
TERCERA: LA TRABAJADORA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentada por SODEXHO VENEZUELA , de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA TERCERA y CUARTA, SODEXHO VENEZUELA cancela en este acto a LA TRABAJADORA por vía transaccional lo correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales la cual contiene los conceptos y montos anteriormente transcritos compuestos de todos los conceptos, beneficios laborales que le corresponden a la trabajadora, más bonificaciones adicionales especiales únicos e irrepetibles sin carácter salarial , cuya cantidad de dinero global es por la cantidad de Bolívares TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mediante un cheque del Banco provincial a nombre de OLI MILEXA ROMERO DE DIAZ.
QUINTA: LA TRABAJADORA declara recibir en este acto el respectivo cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declaran que nada más tiene que reclamar a SODEXHO VENEZUELA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a SODEXHO VENEZUELA el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en SODEXHO VENEZUELA .
SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, LA TRABAJADORA ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con SODEXHO VENEZUELA , sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con SODEXHO VENEZUELA . LA TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por SODEXHO VENEZUELA adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LA TRABAJADORA le extiende a SODEXHO VENEZUELA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA TRABAJADORA pretendiere exigir a SODEXHO VENEZUELA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a SODEXHO VENEZUELA ; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde dejar sin efecto la suspensión acordada y proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional, con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada expediente y solicitan el cierre del mismo.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente las reconoce a su entera y cabal satisfacción y que no existe constreñimiento alguno, Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes respecto a la suspensión deja sin efecto la misma en atención a los términos establecidos al folios 105, en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA.